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 #465112  por cgb60
 
Mi pregunta es la siguiente: A pedido de la Actora el Juez ordena embargo sobre los bienes en el domicilio del deudor. La oficial de justicia va en dos oportunidades, no le contestan y el portero dice que estan de viajes. En la tercera oportunidad que se presentan, el deudor no contesta al timbre y es llamdo a ese domicilio por telefono, a lo cual sí atiende. La oficial pide la fuerza publica. En el interin se presenta la hija con el titulo de propiedad a su nombre y se logra entrar con la policia al departamento. En ese interin, el deudor se habia ido por la puerta de servicio, ya que al ingresar el depto. estaba vacio.
Mi pregunta es la siguiente: Estando adentro de la propiedad se debió haber embargado los bienes muebles y luego la propietaria informar la cuestion de propiedad en el Juzgado. O al no estar presente el deudor no se podia embargar. El resultado fue que el embargo no se hizo. Habia una orden del Juez de embargar.
Gracias por su ayuda.
Saludos
 #465144  por ricardito21
 
Considero que la oficial de justicia obró correctamente en los pasos que siguió. De hecho, cuando se ingresó al inmueble no había ningún objeto para embargar, razón por la cual la diligencia no se pudo practicar. En mi opinión, de haberse encontrado muebles y demás objetos, la oficial de justicia debía embargarlos y después, quien se considerara con mejor derecho, podría haber articulado en el expediente judicial una tercería. No se si respondo tu inquietud, a tu disposición igualmente.