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  • QUE DOMICILIO DENUNCIO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #465698  por MAE
 
Hola, tengo una duda con relacion al domicilio del demandado. El caso es el siguiente: Se trata de una coop. de trabajo que se dedica a colocar a sus socios en diferentes empresas en donde necesitan empeados y los hacen facturar como monotributistas. En la demanda aplico la responsabilidad solidaria de la coop. y de la empresa donde presto servicios mi cliente, en virtud la misma proporciona sus trabajadores-asociados a otras empresas, no está realizando un "acto cooperativo"; mi duda esta relacionada con el domiclio, por que la coop. tiene sucursales en todo el pais, mi cliente prestaba sus servicios en la ciudad de Tucuman para un hotel, la coop. tambien funciona actualmente en esa provincia, pero en los recibos que le entregaba la coop. como socia figura un domiclio en la Provincia de Buenos Aires, donde debo denunciar el domicilio en la demanda, donde funciona la coop o en el domicilio de los recibos de sueldos??
 #465777  por Catita_1
 
Fijate, en la pagina del INAES, es el registro nacional de las coperativas, te salta el domicilio social.
Saludos.
 #465791  por MAE
 
GRACIAS CATITA. BUEN FINDE.
 #465804  por MORGAN
 
En cualquiera de los dos, donde te quede más cómodo. Podrá discutir el domicilio legal pero lo notificás igual, ninguna demandada dice nada por eso.
 #475471  por MAE
 
GRACIAS MORGAN! SALUDOS.
 #475595  por sol0409
 
No sé cuál es el origen del reclamo pero, sin ánimos de ser aguafiestas, no necesariamente hay fraude. Los asociados de las cooperativas DEBEN estar inscriptos en Monotributo. Quizás deberías revisar el estatuto aprobado e inscripto en el INAES para ver cuál es la actividad principal de la cooperativa.

Al margen, yo notificaría al domicilio constituido en el INAES. No notificaría a las sedes ya que no siempre están actualizados estos datos y quizás no lográs notificar. El domicilio constituido es válido para todas las notificaciones.
 #482817  por MAE
 
HOLA, me parece que aqui tambien se puede aplicar lo que se publico un post sobre el fraude en las profesiones liberales con relacion a que la facturación correlativa, al mismo y único "cliente", por el mismo monto todos los meses demuestra la dependencia económica.
Con relacion al fraude de las cooperativas, el punto esta en la diferencia entre el trabajo como Acto Cooperativo y el trabajo dependiente regido por la LCT.
El trabajo como acto cooperativo es el realizado entre las cooperativas sus asociados y por aquellos entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, y este se encuentra regido por la ley 20.337 de sociedades cooperativas.
El mismo trabajo realizado bajo dependencia de un empleador, dentro de su estructura productiva de carácter jerárquico y que el producto del trabajo beneficia al titular de los medios de producción, percibiendo por ello una remuneración, es una forma de trabajo capitalista que se regula por la LCT
 #482820  por MAE
 
Seria aplicable el art. 29,
29 LCT . — Interposición y mediación — Solidaridad. “Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social”.