Soy titular del 20% indiviso de una finca A con otra persona física X, la cual es titular del 80% restante. Además soy también titular del 80% indiviso de la finca B de la cual X es titular del otro 20%. Ambas fincas son rústicas agrícolas y están explotadas en régimen de Comunidad de Bienes. La 1ª finca se adquirió en 1960 y la 2ª en 1999. Actualmente, ambos socios nos planteamos la posibilidad de extinguir el condominio sin coste fiscal, adjudicándome yo el 100% de la finca B y X el 100% de la finca A.
¿Constituiría la adjudicación de las fincas descritas un supuesto de división de cosa común en la que no existe alteración en la composición del patrimonio conforme al art. 33.2.a LIRPF? En caso contrario, ¿cómo sería la tributación?
¿Constituiría la adjudicación de las fincas descritas un supuesto de división de cosa común en la que no existe alteración en la composición del patrimonio conforme al art. 33.2.a LIRPF? En caso contrario, ¿cómo sería la tributación?