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 #466446  por DocMarian
 
estimados, perdon mi confusion pero estoy enredada en esto:
Tengo sentencia de 1º instancia en capital a favor de la actora, mi clienta. Los demandados 2 personas fisicas que fueron declarados rebeldes. Ahora bien, mis consultas son:
1- debo pedir que el juzgado realice la liquidacion o debo hacerla yo??? comentario, mis honorarios los apele por bajos pero aun no subio, el juzgado me pido que manifieste que quiero hacer... a lo que conteste que 1º me de curso a una inhibicion gral, la que me tiro por la cabeza, pero creo que es porque estoy errada en el procedimiento....
2- Una vez que tenga la liquidacion, pido que se intime por 5 dias al pago y que se notificque mediante ministerio de ley no?
3- Si pasan los 5 dias y no pagan (que es lo que va a pasar) puedo pedir que se trabe embargo sobre un auto, (porque me acabo de enterar que tiene uno) aun cuando no tenga e informe de domicio del RNPA???
gracias amigos!!
 #466555  por ricardito21
 
En mi opinión, primero impulsaría la apelación de tus honorarios para que quede firme la suma en cuestión. Logrado ello, practicá vos la liquidación (algunos juzgados la hacen por Secretaría, otros no). A la presentación de la liquidación, el tribunal proveerá el traslado a las condenadas que, como están rebeldes y no tienen domicilio constituido, quedarán notificadas por nota. Firme la liquidación y transcurrido el plazo concedido para pagarla, recién allí pedí las medidas de ejecución que consideres pertinentes. Entre tanto, te sugiero que aportes un certificado de dominio del automotor que referís previo a pedir se trabe embargo sobre él. De no conocerse bienes, entiendo que entonces podés solicitar una inhibición general de bienes.