Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cuando Inicia el Reclamo el Trabajador y Cuando la ART?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #466719  por doctordoctor
 
Buenas.. sigo confundido...

1) Si la ART da incapacidad cero, y el trabajdor esta disconforme es él quien iinicia tramite ante CMJ
2) Si el trabajador esta disconforme con las prestaciones en especie, tambien inicia él su tramite ante CMJ

3) Si el trabajador esta disconforme con el porcentaje de incapacidad dado por la ART (siendo mayor a cero), es la ART quien inicia el tramite ante la CMJ ????

Gracias.
 #466780  por cardiblu2005
 
En todos los casos cuando hay divergencia con lo que la ART determina, el empleado es quien mete denuncia en la CM. El mismo formulario tiene para tildar diversos motivos.
Incluso si luego hay divergencia con la CM se puede apelar en la justicia provincial.
Saludos
 #467173  por doctordoctor
 
No entiendo entonces lo de la Res. de la SRT 1556/2009 que dice:

1.1.5.- En caso de que la A.R.T. o el E.A no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, la A.R.T. o el E.A deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente incapacidad. En todos los casos, el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.
 #467560  por cardiblu2005
 
mira el tema es asi, vos haces el reclamo supoongamos por accidente a la art, esta le brinda las prestaciones medicas al empleado, llega el alta y le asigna un porcentaje muy inferior al que corresonde de incapacidad o bien le da alta sin incap lo cual sucede muchas veces, entonces te vas a la cm para pedir determinacion de incapacidad o por divergencia con la fijada, una vez terminado en la cm, la art paga los puntos indicados por esta al empleado y vos igual, previa apelacion del dictamen, le metes una demanda estrasistemica a la art y al empleador reclamando los puntos q a tu entender faltan declarando inconstitucional los arts 39 y 46 de la lrt. generalmente a mis clientes les hago cobrar dos veces.
saludos
PD Hace mucho que entro en este foro, sobre todo el laboral ya que eslo que mayormente hago desde hace mucho pero recien ahora tengo algo de tiempo para empezar a colaborar dando respuesta en lo que este a mi alcance :D