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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #467237  por rayuela
 
Hola a todos!
Tengo que iniciar un divorcio 215 en provincia de Buenos Aires, y la verdad es que tengo poca experiencia. Quiero saber, como se lleva a cabo la etapa previa, ¿interviene en este tipo de divorcios el consejero de familia? y al iniciar, ¿tengo que acompañar la demanda junto con la solicitud de inicio o se presenta con posterioridad, una vez concluida la etapa previa? ¿Que debo acompañar junto con el formulario de inicio?
 #467247  por TAN
 
Probaste hablar con la otra parte ???
TAN
 #467327  por kantaclaro
 
Rayuela!!!: la única posibilidad de iniciar x el 215 es mediante una demanda por presentación cjta., para lo cual debe haber acuerdo entre los cónyuges. Si es así, confeccionás la dda., acompañá el acta de matrimonio (cada parte debe ser patrocinada por 1 abogado) y no va por EP sino que se establecen las 2 audiencias que señala el art. 236 CC. Saludos y a tu disposición
 #467471  por rayuela
 
Si, los dos cónyuges estan de acuerdo. El matrimonio no tiene hijos, ni bienes de la sociedad conyugal. ¿No puedo patrocinar a ambos dado que no hay intereses contrarios? Alguien que litigue en Quilmes me podría por favor responder si puedo o no patrocinar a ambos.
 #468281  por rayuela
 
Muchas gracias por la respuesta, se me despejó una duda, pero aún me quedan otras. Necesito ayuda,en mis primeros pasos en la profesión. ¿En el divorcio 215 un solo letrado no puede patrocinar a las dos partes? Sé que en Capital no está permitido, ¿y en provincia?
POR FAVOR AYUDA!!!
 #468545  por kantaclaro
 
Tampoco, salvo (así me dijo un colega) en Quilmes, pero mejor averiguá. Saludos
 #468601  por rayuela
 
Kantaclaro: Gracias por la respuesta. Si, me confirmaron que en Quilmes no lo admiten.
Saludos.