Amigos quiero sacarme una tonta duda, lo que pasa es que lo laboral no es mi fuerte, un trabajador en negro intimo a mediados del mes de marzo a su empleador para que regularice la situacion, y el intercambio epistolar se prolongo bastante, hasta que finalmente se considero despedida en forma indirecta el dia 08 de mayo, mi pregunta es: en la liquidacion se deben reclamar SALARIOS ADEUDADOS por los meses de marzo, abril, y parte de mayo (hasta el dia , y ademas el integrativo del mes de mayo.
Y otra cosa, la escala salarial segun convenio aplicable, se la debe acompañar, o solo basta decir que la escala salarial vigente a la epoca del distracto establecia el monto de $xxxx para tal categoria??
Y otra cosa, la escala salarial segun convenio aplicable, se la debe acompañar, o solo basta decir que la escala salarial vigente a la epoca del distracto establecia el monto de $xxxx para tal categoria??