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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #467339  por daroberg
 
Amigos quiero sacarme una tonta duda, lo que pasa es que lo laboral no es mi fuerte, un trabajador en negro intimo a mediados del mes de marzo a su empleador para que regularice la situacion, y el intercambio epistolar se prolongo bastante, hasta que finalmente se considero despedida en forma indirecta el dia 08 de mayo, mi pregunta es: en la liquidacion se deben reclamar SALARIOS ADEUDADOS por los meses de marzo, abril, y parte de mayo (hasta el dia 8), y ademas el integrativo del mes de mayo.
Y otra cosa, la escala salarial segun convenio aplicable, se la debe acompañar, o solo basta decir que la escala salarial vigente a la epoca del distracto establecia el monto de $xxxx para tal categoria??
 #467365  por Kolmillo
 
A la primera pregunta, sí, corresponde que reclames esos períodos (si no estaban pagos).
A lo segundo, en la prueba, oficias al Ministerio para que remita copia de la escala salarial.
Saludos.