Hola! Queria hacerles una pregunta en un caso que me llegó, el tema es un trabajador accidentado que durante la licencia medica de la ART no percibió las prestaciones dinerarias, estuvo 6 meses sin alta, y nadie abono el sueldo. Intimamos de pago al empleador y a la ART, no obteniendo respuesta de ninguna, atento ello se considero despedido de la empleadora. En SECLO, la ART dejo entreveer, (el empleador no concurrió) que , como hacen habitualmente, que el empleador debio pagarle (como se hace en la practica) y luego la ART le reintegra, y que ellos le habian reintegrado ese dinero al empleador, pero bueno..se ve que se lo quedo el empleador. El tema es que ahora debo plantear la demanda, y considero que son solidariamente responsables ambas ante el trabajador. Pero bueno, no encuentro jurisprudencia al respecto, y el tema se me complica al momento de hacer la liquidacion por despido, si pongo el rubro "SALARIOS ADEUDADOS" y lo sumo a la liq del 245, o sea, solo contra el empleador, o hago un item generico que ponga "prestaciones dinerarias adeudadas" y apelo a la solidaridad..no se si del Cod Civil, o la que prevee el art 30 de la LCT..bueno, si alguien tiene algun caso similar o comentario, se lo agradezco!! Saludosss