Buenas tardes, visito este foro para aprender de algunas duda y en este caso la duda me acontece a mi al resolver este caso.
-Maria propietaria de una joyería, entra en su establecimiento para arbirlo y segundos despues entran dos atracadores. Uno de ellos empuña una navaja la cual la acerca al cuello de Maria obligándola a abrir la caja fuerte. El otro atracador roba las joyas del mostrador, en un momento. En un momento de desconciero debido a la inminente entrada de un cliente al establecimiento, el atracador , seguía las evoluciones de su compañero, por lo que tenía el cuerpo girado hacia la puerta, es decir, hacia la izquierda. Maria se levantó ligeramente, extendió el brazo y abrió un cajón de un mueble situado al lado de la caja fuerte, y cogió un revolver de la marca Astra que poseía con guía y licencia. Disparó el arma contra el atracador de la navaja, que se encontraba con el tronco girado hacia la izquierda y agachado, entrando el proyectil por la región dorsal del hombro derecho, de derecha a izquierda, de arriba abajo y ligeramente de atrás a adelante. El atracador intentó incorporarse, estando flexionado, inclinándose hacia delante, momento en el que María realizó otro disparo que entró por la cara anterior del hemitorax izquierdo, por debajo de la clavícula izquierda, de arriba abajo. Ambos disparos se producen a corta distancia y causaron la muerte.
Maria en el primer disparo puede ampararse bajo legitima defensa 20.4?
Y en el segundo caso y más importante existiría asesinato con alevosia, puesto que el atracador no puede defenderse?
Habría causa de justificación en María por estado de miedo insuperable???
Gracias.
-Maria propietaria de una joyería, entra en su establecimiento para arbirlo y segundos despues entran dos atracadores. Uno de ellos empuña una navaja la cual la acerca al cuello de Maria obligándola a abrir la caja fuerte. El otro atracador roba las joyas del mostrador, en un momento. En un momento de desconciero debido a la inminente entrada de un cliente al establecimiento, el atracador , seguía las evoluciones de su compañero, por lo que tenía el cuerpo girado hacia la puerta, es decir, hacia la izquierda. Maria se levantó ligeramente, extendió el brazo y abrió un cajón de un mueble situado al lado de la caja fuerte, y cogió un revolver de la marca Astra que poseía con guía y licencia. Disparó el arma contra el atracador de la navaja, que se encontraba con el tronco girado hacia la izquierda y agachado, entrando el proyectil por la región dorsal del hombro derecho, de derecha a izquierda, de arriba abajo y ligeramente de atrás a adelante. El atracador intentó incorporarse, estando flexionado, inclinándose hacia delante, momento en el que María realizó otro disparo que entró por la cara anterior del hemitorax izquierdo, por debajo de la clavícula izquierda, de arriba abajo. Ambos disparos se producen a corta distancia y causaron la muerte.
Maria en el primer disparo puede ampararse bajo legitima defensa 20.4?
Y en el segundo caso y más importante existiría asesinato con alevosia, puesto que el atracador no puede defenderse?
Habría causa de justificación en María por estado de miedo insuperable???
Gracias.