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  • mi primer caso: delito lesiones y asesinato

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 #470119  por ayuso
 
Buenas tardes, visito este foro para aprender de algunas duda y en este caso la duda me acontece a mi al resolver este caso.
-Maria propietaria de una joyería, entra en su establecimiento para arbirlo y segundos despues entran dos atracadores. Uno de ellos empuña una navaja la cual la acerca al cuello de Maria obligándola a abrir la caja fuerte. El otro atracador roba las joyas del mostrador, en un momento. En un momento de desconciero debido a la inminente entrada de un cliente al establecimiento, el atracador , seguía las evoluciones de su compañero, por lo que tenía el cuerpo girado hacia la puerta, es decir, hacia la izquierda. Maria se levantó ligeramente, extendió el brazo y abrió un cajón de un mueble situado al lado de la caja fuerte, y cogió un revolver de la marca Astra que poseía con guía y licencia. Disparó el arma contra el atracador de la navaja, que se encontraba con el tronco girado hacia la izquierda y agachado, entrando el proyectil por la región dorsal del hombro derecho, de derecha a izquierda, de arriba abajo y ligeramente de atrás a adelante. El atracador intentó incorporarse, estando flexionado, inclinándose hacia delante, momento en el que María realizó otro disparo que entró por la cara anterior del hemitorax izquierdo, por debajo de la clavícula izquierda, de arriba abajo. Ambos disparos se producen a corta distancia y causaron la muerte.

Maria en el primer disparo puede ampararse bajo legitima defensa 20.4?

Y en el segundo caso y más importante existiría asesinato con alevosia, puesto que el atracador no puede defenderse?

Habría causa de justificación en María por estado de miedo insuperable???

Gracias.
 #470128  por feragus
 
para mí es un solo hecho, no podés decir que hay dos hechos, uno de lesiones y otro de homicidio.
Que es 20.4 (legítima defensa)?
No conozco ninguna causa de justificación que se llame "miedo insuperable".-
 #470188  por LUCRECIO
 
feragus escribió:para mí es un solo hecho, no podés decir que hay dos hechos, uno de lesiones y otro de homicidio.
Que es 20.4 (legítima defensa)?
No conozco ninguna causa de justificación que se llame "miedo insuperable".-
María actuo en legitima defensa, ningún juez la condenaria por homicidio, que es el termino jurídico a utilizar no asesinato, ni siquiera existe exceso en la legitima.
 #470320  por feragus
 
[quote="LUCRECIO"]
feragus escribió:para mí es un solo hecho, no podés decir que hay dos hechos, uno de lesiones y otro de homicidio.
Que es 20.4 (legítima defensa)?
No conozco ninguna causa de justificación que se llame "miedo insuperable".-

María actuo en legitima defensa, ningún juez la condenaria por homicidio, que es el termino jurídico a utilizar no asesinato, ni siquiera existe exceso en la legitima.[/quote]


Coincido, yo no dije lo contrario. Sólo precisé como tendría que ser la imputación. Pareciera que hay legítima defensa sin exceso. Por otro lado, no entiendo el monto de la condena y la multa.
 #470455  por Moniluj
 
Los términos "asesinato" y "miedo insuperable" me remiten al Código Penal Español... o está leyendo bibliografía de autores españoles sin el código penal argentino a mano o, se trata de un trabajo práctico para la facultad...
 #470510  por poorlaw
 
Moniluj escribió:Los términos "asesinato" y "miedo insuperable" me remiten al Código Penal Español... o está leyendo bibliografía de autores españoles sin el código penal argentino a mano o, se trata de un trabajo práctico para la facultad...
O ambas cosas, porque el consultante es español, en Argentina nunca empleamos el término "atracador"; tenés razón Moniluj :D

Fuente: boe.es
Jefatura del Estado (BOE número 281 de 24/11/1995)
LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Rango: Ley Orgánica
Páginas: 33987 - 34058
Referencia: 1995/25444

Artículo 20.

Están exentos de responsabilidad criminal:

1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.

2.º El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.

7.º El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
 #471034  por aprendiza_law_girl
 
ayuso escribió:Buenas tardes, visito este foro para aprender de algunas duda y en este caso la duda me acontece a mi al resolver este caso.
-Maria propietaria de una joyería, entra en su establecimiento para arbirlo y segundos despues entran dos atracadores. Uno de ellos empuña una navaja la cual la acerca al cuello de Maria obligándola a abrir la caja fuerte. El otro atracador roba las joyas del mostrador, en un momento. En un momento de desconciero debido a la inminente entrada de un cliente al establecimiento, el atracador , seguía las evoluciones de su compañero, por lo que tenía el cuerpo girado hacia la puerta, es decir, hacia la izquierda. Maria se levantó ligeramente, extendió el brazo y abrió un cajón de un mueble situado al lado de la caja fuerte, y cogió un revolver de la marca Astra que poseía con guía y licencia. Disparó el arma contra el atracador de la navaja, que se encontraba con el tronco girado hacia la izquierda y agachado, entrando el proyectil por la región dorsal del hombro derecho, de derecha a izquierda, de arriba abajo y ligeramente de atrás a adelante. El atracador intentó incorporarse, estando flexionado, inclinándose hacia delante, momento en el que María realizó otro disparo que entró por la cara anterior del hemitorax izquierdo, por debajo de la clavícula izquierda, de arriba abajo. Ambos disparos se producen a corta distancia y causaron la muerte.

Maria en el primer disparo puede ampararse bajo legitima defensa 20.4?

Y en el segundo caso y más importante existiría asesinato con alevosia, puesto que el atracador no puede defenderse?

Habría causa de justificación en María por estado de miedo insuperable???

Gracias.

PORQUE NO TE CALLAS!!!! (EL MAJESTUOSO Y DIÁFANO BORBÓN A UN PRESIDENTE SUDAMERICANO)
QUE VENÍS A BASTARDEARNOS ???
TOMATE EL OLIVO NENE MEJOR!!!! ASESINATO... JAJAJA ASISIIINOOO!!

APRENDIZA®
 #471085  por cdiriarte
 
Tené cuidado aprendiza_law_girl que los gallegos son de armas llevar y de tiros marrar, no le atinan ni al aire. Aunque pepita la pistolera, debe tener ascendencia argentina... por lo precisa, digo.
 #471097  por aprendiza_law_girl
 
cdiriarte escribió:Tené cuidado aprendiza_law_girl que los gallegos son de armas llevar y de tiros marrar, no le atinan ni al aire. Aunque pepita la pistolera, debe tener ascendencia argentina... por lo precisa, digo.
jajaja!!!! Lo voy a tener en cuenta!!!