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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #470278  por gracie
 
Hola estimados colegas Mi consulta es la siguiente un cliente el cual está por cobrar en una mediación laboral quiere invertir esos fondos al provenir de una relación laboral tributa al igual que cualquier inversiòn o está exento desde yá muchas gracias *suerte*
 #470290  por hugo2
 
gracie escribió:Hola estimados colegas Mi consulta es la siguiente un cliente el cual está por cobrar en una mediación laboral quiere invertir esos fondos al provenir de una relación laboral tributa al igual que cualquier inversiòn o está exento desde yá muchas gracias *suerte*
No entendi nada.
 #470400  por JoMarch
 
LA EXENCION QUE ESTABLE GANANCIAS EN SU ART 20 ES PARA LAS INDEMNIZACIONES NO RECUERDO EL INCISO.
POR LO TANTO EL EMPLEADO NO SUFRE RETENCIONES EN SU PAGO
PERO UNA VEZ QUE LOS INVIERTE ESTA SUJETO A LA NORMATIVA GENERAL QUE REGULE TAL INVERSION.
 #471117  por gracie
 
Gracias amablemente por tu respuesta JMarch veremos si hace un plazo fijo y los bancos hacen la retención correspondiente de ingresos brutos y la afip el impuesto al patrimonio y ganancias si alguien sabe me puede aclarar los montos y cual sería el impuesto sometido a dicha inversión *foto*
 #471286  por JoMarch
 
SI NO ESTA INSCRIPTO EN INGRESOS BRUTOS NO TIENEN PORQUE HACER NINGUNA RETENCION NI PERCEPCION. POR LO MENOS ASI ES EN SANTA FE.
RESPECTO A AFIP, EL MONTO PARA BIENES PERSONALES ES DE 300000. (LO QUE ANTES ERA 102300)
Y RESPECTO A IMPUESTO A LAS GANANCIAS ESTAN EXENTOS LOS PLAZOS FIJOS POR AHORA (SE HABLA DE GRAVAR LA RENTA FINANCIERA)
 #471886  por GyD
 
gracie escribió:Hola estimados colegas Mi consulta es la siguiente un cliente el cual está por cobrar en una mediación laboral quiere invertir esos fondos al provenir de una relación laboral tributa al igual que cualquier inversiòn o está exento desde yá muchas gracias *suerte*
A ver si entiendo el sentido de tu pregunta:
Lo que vos estás tratando de plantear es si un ingreso de bienes (de fondos o de lo que fuera) está exento, ello implica que lo estén también los bienes y sus rentas.
La respuesta es NO. Lo único que está exento es el ingreso (Ganancias). La aplicación que se haga de ese ingreso está gravada como cualquier otro bien y su renta también está gravada como cualquier otro bien. De lo contrario, si el Sr. Porche hubiera iniciado su empresa con la indemnización de la VW, no pagaría impuesto alguno.
En el caso de un plazo fijo, la exención no resulta de su origen sino de las normas que expresamente lo eximen.
Saludos.
 #471959  por gracie
 
GyD Entendi tu explicación lo que talves no hayas entendido es que si una indemnización laboral plenamente comprobable de donde provienen esos fondos estan sujetos a retención creo ,en mi opinión que es muy distinto el Sr Porch que asumió los riesgos empresariales de VW y todas sus ganancias a un trabajador que solo puso toda su vida a disposición de su empleador pensé que en la materia de tributación existía dicha diferencia el primero es una elección lo del segundo es un resultado los dos son capitales pero el segundo no elige como ingresan a su patrimonio bien podrian ingresar en efectivo y subdividirlo en tantos plazos fijos como montos exentos de gravamenes tanto de bienes personales como de ganancias pudieren corresponder o realizar cualquier otra inversióm en la cual no se queden con una gran parte de lo obtenido y que en definitiva le pertenece gracias vale tu explicación y será tenida en cuenta al momento de asesorarlo cual es la via mas conveniente :)
 #472016  por GyD
 
gracie escribió:GyD Entendi tu explicación lo que talves no hayas entendido es que si una indemnización laboral plenamente comprobable de donde provienen esos fondos estan sujetos a retención creo ,en mi opinión que es muy distinto el Sr Porch que asumió los riesgos empresariales de VW y todas sus ganancias a un trabajador que solo puso toda su vida a disposición de su empleador pensé que en la materia de tributación existía dicha diferencia el primero es una elección lo del segundo es un resultado los dos son capitales pero el segundo no elige como ingresan a su patrimonio bien podrian ingresar en efectivo y subdividirlo en tantos plazos fijos como montos exentos de gravamenes tanto de bienes personales como de ganancias pudieren corresponder o realizar cualquier otra inversióm en la cual no se queden con una gran parte de lo obtenido y que en definitiva le pertenece gracias vale tu explicación y será tenida en cuenta al momento de asesorarlo cual es la via mas conveniente :)
No, lo que te quise marcar con el ejemplo es que hay dos momentos perfectamente diferenciados por la norma tributaria. Veamoslo así:

RESPECTO A LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS (GANANCIAS)

Dos sujetos tienen 100000$ cada uno en un momento dado (ejemplifiquemos 30/06/2009).
El fisco puede preguntar de dónde salieron esos 100000$
El sujeto A los ganó vendiendo autos, entonces tendrá que pagar impuestos sobre esos 100000$
El sujeto B los recibió de una indemnización por antigüedad, entonces la norma considera ese ingreso como exento (art. 20 inc i) y no le hace pagar ningún impuesto.

Ahora bien, corresponde entonces preguntarse que hacen ambos sujetos con los $100000
El sujeto A (que ya no quiere seguir vendiendo autos usados) decide dedicarlos a la compraventa de titulos y acciones que le da una rentabilidad a fin de año de 50000$, por esos 50000$ no paga impuestos porque están exentos.
El sujeto B (que había cobrado su indemnización) decide dedicarse a vender autos y obtiene a fin de año una renta de 50000$, por esos 50000$ si paga ganancias porque la ley no hace diferencia respecto al origen del capital fuente de las ganancias.

(Aclaro, por si hay algún purista, que el origen del capital generador de la renta solo es tenido en cuenta a los fines de la ganancialidad fiscal, pero ese tema nada tiene que ver con lo que aquí se trata)

RESPECTO A LAS TENENCIAS (BIENES PERSONALES / ACCIONES Y PARTICIPACIONES / MINIMA PRESUNTA)

Ambos tienen gravados tanto los 100000 del capital fuente como los 50000 de rentas, luego sobre tal gravabilidad se aplican las exenciones que serán totales para los 150000$ del que metió la guita en títulos o en plazos fijos y ninguna para el que la metió en la venta de autos.

A su vez, en Bienen Personales ambos tienen una exención si su patrimonio total no supera los 300000, pero si el patrimonio es de 300001 pagan sobre el total -sobre los 300001 y no sobre 1- (antes solo pagaban sobre lo que superaba los 102300)

Saludos. :wink:




Saludos.