gracie escribió:GyD Entendi tu explicación lo que talves no hayas entendido es que si una indemnización laboral plenamente comprobable de donde provienen esos fondos estan sujetos a retención creo ,en mi opinión que es muy distinto el Sr Porch que asumió los riesgos empresariales de VW y todas sus ganancias a un trabajador que solo puso toda su vida a disposición de su empleador pensé que en la materia de tributación existía dicha diferencia el primero es una elección lo del segundo es un resultado los dos son capitales pero el segundo no elige como ingresan a su patrimonio bien podrian ingresar en efectivo y subdividirlo en tantos plazos fijos como montos exentos de gravamenes tanto de bienes personales como de ganancias pudieren corresponder o realizar cualquier otra inversióm en la cual no se queden con una gran parte de lo obtenido y que en definitiva le pertenece gracias vale tu explicación y será tenida en cuenta al momento de asesorarlo cual es la via mas conveniente
No, lo que te quise marcar con el ejemplo es que hay dos momentos perfectamente diferenciados por la norma tributaria. Veamoslo así:
RESPECTO A LOS IMPUESTOS A LAS RENTAS (GANANCIAS)
Dos sujetos tienen 100000$ cada uno en un momento dado (ejemplifiquemos 30/06/2009).
El fisco puede preguntar de dónde salieron esos 100000$
El sujeto A los ganó vendiendo autos, entonces tendrá que pagar impuestos sobre esos 100000$
El sujeto B los recibió de una indemnización por antigüedad, entonces la norma considera ese ingreso como exento (art. 20 inc i) y no le hace pagar ningún impuesto.
Ahora bien, corresponde entonces preguntarse que hacen ambos sujetos con los $100000
El sujeto A (que ya no quiere seguir vendiendo autos usados) decide dedicarlos a la compraventa de titulos y acciones que le da una rentabilidad a fin de año de 50000$, por esos 50000$ no paga impuestos porque están exentos.
El sujeto B (que había cobrado su indemnización) decide dedicarse a vender autos y obtiene a fin de año una renta de 50000$, por esos 50000$ si paga ganancias porque la ley no hace diferencia respecto al origen del capital fuente de las ganancias.
(Aclaro, por si hay algún purista, que el origen del capital generador de la renta solo es tenido en cuenta a los fines de la ganancialidad fiscal, pero ese tema nada tiene que ver con lo que aquí se trata)
RESPECTO A LAS TENENCIAS (BIENES PERSONALES / ACCIONES Y PARTICIPACIONES / MINIMA PRESUNTA)
Ambos tienen gravados tanto los 100000 del capital fuente como los 50000 de rentas, luego sobre tal gravabilidad se aplican las exenciones que serán totales para los 150000$ del que metió la guita en títulos o en plazos fijos y ninguna para el que la metió en la venta de autos.
A su vez, en Bienen Personales ambos tienen una exención si su patrimonio total no supera los 300000, pero si el patrimonio es de 300001 pagan sobre el total -sobre los 300001 y no sobre 1- (antes solo pagaban sobre lo que superaba los 102300)
Saludos.
Saludos.