Hola!! Tengo una consulta para hacerles y que como no hago derecho laboral me resulta existencial...
Tengo un trabajador que se desempeño 7 meses en un estudio de arquitectura como monotributista (es decir, había relación de dependencia, horarios, órdenes y demas) pero el jefe lo anotó como monotributista.
Ahora lo despide y al presentar la liquidación con rubros y multas (art. 45 ley 25.345 y art. 8 ley 24013) me surge la duda de si también tengo que incluir la multa del art. 43 de la ley 25345 que incorporó el art. 132 LCT que transcribo.
"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. "
Muchas gracias!!! Hay alguna otra multa que debería incluir y me estoy olvidando?
Saludos!
Tengo un trabajador que se desempeño 7 meses en un estudio de arquitectura como monotributista (es decir, había relación de dependencia, horarios, órdenes y demas) pero el jefe lo anotó como monotributista.
Ahora lo despide y al presentar la liquidación con rubros y multas (art. 45 ley 25.345 y art. 8 ley 24013) me surge la duda de si también tengo que incluir la multa del art. 43 de la ley 25345 que incorporó el art. 132 LCT que transcribo.
"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. "
Muchas gracias!!! Hay alguna otra multa que debería incluir y me estoy olvidando?
Saludos!