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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #470755  por Canaya
 
Sucesión iniciada por hija del causante. Luego de la Declaratoria de herederos, hace una cesión de derechos a favor de su hija (nieta del causante). La idea, lógicamente, es inscribir el bien a nombre de la cesionaria.

La cesionaria revoca el poder del abogado por diferendos en los gastos para inscribir. El abogado pide regulación y apela por altos (por su mandante) y por bajos (por sus derechos).

El profesional intenta notificar a la cedente (inicio la sucesión y llegó a DH). No lo logra por ausencia en el domicilio.

A la cesionaria (era su apoderado) no la notifica.

La cesionaria quiere inscribir, pero al abogado le regularon como si hubiera terminado toda la sucesión. Encima, está apelado.

PREGUNTAS 1) ¿Hay que esperar que vaya y vuelva de Cámara? ¿O puede consignar judicialmente el pago?

Amén de que no está para nada conforme con la regulación.

2) La cedente es solidariamente responsable del pago de los honorarios. O con la cesión de derechos se desentiende... ¿La notificación debería ser a los dos en su domicilio real?

3) Si se consigna, ¿el Juzgado permitirá seguir con los trámites de Inscripción del Inmueble?

4) ¿Qué otras soluciones ven?

Muchas gracias