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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #37470  por Claudiab7718
 
Hola recien comienzo en esta profesión y necesito la ayuda de ustedes, mi futura cliente es una religiosa que fue directora y docente, que quiere jubilarse, ella trabajó en capital , pcia de santa fe y pcia de buenos aires, la mayor cantidad de aportes los tiene en ips, se que debe jubilarse por este instituto, mi duda radica en los siguiente: para jubilarla debo proceder por el decreto ley 9273/79, y por último como hago para computar los años de aportes de las otras cajas.
Ojalá que alguien me pueda contestar se los agradeceré mucho.

 #37591  por JAN58
 
Si se jubila por el IPS de las provincia de Bs As. la ley es 9650/80 texto ordenado por Decreto 600/94 con todas las modificatorias posteriores. Lo primero que tenes que hacer es solicitar nu reco de servicios en Provincia de Santa Fe, también en Capital Federal , luego si se jubila por provincia de Buenos Aires y es de escuelas privadas presentá en DIPREGEP todo lo necesario para la jubilación, como tardan casi 10 meses presentá otra copia que te la sellan como que ingresó el trámite en DIPREGEP y lo llevás a IPS así te sale por jub. automática.