HOLA, TENGO QUE INICIAR UN JUCIO DE ALIMENTOS, EN PROVINCIA, PERO DESCONOSCO EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO, NIS DUDAS SON: AGREGO UN PUNTO DENTRO DE LA DEMANDA PIDIENDO PREVIO FIJAR AUDIENCIA DEL 636, SE LIBRE OFICIO A LA JUNTA ELECTORAL...ETC ? O ESA SOLICITUD SE PRESENTA PREVIO A LA DEMANDA EN RECEPTORIA?, EN ESTE CASO QUE PASA CON EL BONO E IUS ?
Y LA ULTIMA. LA FACULTAD QUE LE OTORGA A LOS ABOGADOS EL ART 57 DE LA LEY 5177 INCLUYE PEDIR ESTOS OFICIOS EXTRAPROCESALMENTE ?
COMO SIEMPRE GRACIAS°°°
Y LA ULTIMA. LA FACULTAD QUE LE OTORGA A LOS ABOGADOS EL ART 57 DE LA LEY 5177 INCLUYE PEDIR ESTOS OFICIOS EXTRAPROCESALMENTE ?
COMO SIEMPRE GRACIAS°°°