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 #472156  por Layka
 
Hola colegas, necesito un consejo: Tengo un cliente al que le quieren notificar un juicio ejecutivo.
El juicio ejecutivo ya lleva 10 año, sin que se haya realizado la notificacion. Siempre se trato de notificar en domiciliuo falsos, pero nunca al real.
Ahora quieren notificarlo al domicilio real, despues de haber transcurrido 10 años.
Tambien, por lo que vi, el juicio ejecutivo, estuvo sin movimiento procesal dos veces, por cuatro años en cada oportunidad. Ahora lo quieren activar y notificar.
Necesito de la ayuda de todos...
GRACIAS
 #472158  por Maylu
 
Hola, tenés 2 opciones:
1.- Que se presente expontáneamente tu cliente y pedir la caducidad de instancia.
2.- Aguardar a que se notifique, y pedir la caducidad de instancia.

En los 2 casos, siempre contesta la demanda en forma subsidiaria, sin que ello implique consentimiento de los actos realizados por la actora.

Saludos
 #472246  por Layka
 
OK. PERO ¿TAMBIEN OPONGO LA PRESCRIPCION, POR HABER TRANSCURRIDO 10 AÑOS? ¿Puedo tambien pedir la nulidad por haber notificado en domicilios falsos? por que ahi se violo el derecho de defensa en juicio ¿no?
Mil gracias
 #472303  por javierhs
 
Para mí, la caducidad de instancia no va, ya que están impulsando el proceso (pese a que antes no lo hayan hecho).

Precripción diría que tampoco, la interposición de la demanda interrumpe el plazo de prescripción.

Nulidad, tampoco, puesto que si bien no se lo notificó todavía, tampoco se vulneró el derecho de defensa en Juicio... Ahora se puede defender.

Esperá otras opinines igual, pero lo veo difícil.

Saludos.
 #472493  por Layka
 
NO ESTOY SEGURA DE LO QUE PLANTEAS, YO CREO QUE SI PUEDO PEDIR LA CADUCIDAD, POR QUE PUEDO HACER VALER LOS DERECHOS QUE MI CLIETE TENIA, SI HUBIERA SIDO NOTIFICADO EN TIEMPO Y FORMA, Y MAS AUN, TENIENDO VICIOS EL MANDAMIENTO. Y CREO QUE TAMBIEN PUEDO OPONER LA PRESCRIPCION, POR QUE A LOS 10 AÑOS TODO PRESCRIBE Y MAS AUN, SI DURANTE TODO ESE TIEMPO, NO TE NOTIFICARON. ADEMAS EL ART 3987 DICE QUE LA INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION SE TENDRA POR NO SUCEDIDA SI HA TENIDO LUGAR LA DESERCION DE LA INTANCIA O SEA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Y SI EN EL EXPEDIENTE HUBO DOS OPORTUNIDADES DONDE ESTA SE MANTUVO, LA INTERRUPCION SE TIENE POR NO SUCEDIDA. ES LO QUE CREO YO. PERO NECESITO LA OPINION DE TODOS LOS QUE ME PUEDAN DAR UNA MANO. POR QUE PARA MI, LA OPINION DE USTEDES TIENE TAMBIEN VALOR. A MI ME AYUDA A PENSAR. ASI QUE GRACIAS
LAYKA
OJO PUEDO ESTAR EQUIVOCADA, PERO YO LO VEO ASI
 #472740  por javierhs
 
Estuve estudiando, y tenés razón. Pequé de provinciano :lol: (te contesté con el código de provincia).

Según el 315 del CPCCN, la parte interesada en la declaración de la caducidad puede pedir tal declaración antes de consentir cualquier acto de la contraparte o del juzgado posterior al vencimiento de dicho plazo...

Así que tenían razón ustedes dos... Mis disculpas.

Saludos