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  • DESPIDO SIN CAUSA DURANTE ACCIDENTE DE TRABAJO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #472223  por dan57
 
queria hacer esta consulta: hay alguna consecuencia especial, multa, agravamiento o algo por el estilo, por el hecho de despedir sin causa a un empleado que esta actualmente con ART por haber sufrido un accidente de trabajo ?? (independientemente de la indemnización por despido sin causa, claro esta ... )
 #472433  por ricardito21
 
Estimado colega: sería de aplicación el siguiente artículo de la L.C.T.: Art. 213. —Despido del trabajador.

Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

Es decir, además de las indemnizaciones legales, deberán pagarle todos los salarios que corresponden al tiempo que falte para cumplir el plazo de licencia paga por enfermedad o fecha del alta.
 #472515  por dan57
 
muchas gracias ...
la pregunta venia pq me consultaron sobre un trabajador que quieren despedir pero actualmente esta con art por un accidente que tuvo
 #472809  por pitu
 
los paga la art ??
pense que los pagaba el empleador por el hecho de que es el empleador que decide poner fin a la relacion laboral pese a estar el trabajador con cobertura de la art ...
pero entonces la pregunta que se me viene es: porque la ART debe pagar todos los salarios hasta el alta medica si es el empleador que decide poner fin al contrato de trabajo y no la ART ?? porque la art tiene que pagar algo por una decisión que no es de ella ??
 #475874  por picho1978
 
En realidad funciona igual que si no estuviese despedido el trabajados.
La ART paga esos salarios.Tenes q solicitarlo adjuntando copia del telegrama.
Tuve un cliente q le paso y le pagaron los salarios hasta el alta, como 4 meses despues.
Y despues fuimos contra el empleador por el 245.
 #795121  por carodelb
 
tengo un caso similiar, pero el art 213 no es solo para acc o enf. INCULPABLES????
en mi caso al trabajador lo despidieron con un accidente de trabajo a dias de cumplirse el periodo de prueba.
 #795172  por CaroD
 
uh, a ver entiendo que el 213 LCT es una cosa y el reclamo frente a la ART es otra.
El 213 funciona como pilar de refuerzo para tutelar al trabajador que frente a enfermedad incumplable/accidente laboral fue despedido, el 213 se suma como rubro al 245. En cambio, el reclamo a la ART va dirigido a las prestaciones debidas en el orden de la 24557 (aunque haya sido despedido luego del accidente, la legitimación se da en virtud del contrato que se encontraba vigetne al momento al momento del accidente entre la ART y su empleador). O sea, al despido del 245 se suma el 213 porque mientras estaba enfermo fue despedido, indpendientemente de la 24.557 que procura una indemnizacion por la incapacidad de la total obrera de la que es portador el trabajor como consecunecia del accidente.
 #795594  por diegogp
 
Ojo! No creo que sea de aplicación el 213 LCT porque esa norma refiere al accidente o enfermedad inculpables, no al accidente o enfermedad profesional (legislado por la Ley de Riesgos de Trabajo). No logré entender el fundamento de CaroD!
 #796550  por carodelb
 
diegogp escribió:Ojo! No creo que sea de aplicación el 213 LCT porque esa norma refiere al accidente o enfermedad inculpables, no al accidente o enfermedad profesional (legislado por la Ley de Riesgos de Trabajo). No logré entender el fundamento de CaroD!
Eso es precisamente lo que pregunte yo....que tengo un caso similar (despido, periodo de prueba) pero con accidente de trabajo....no inculpable.
 #796552  por carodelb
 
En mi caso. El trabajador estaba contratado por agencia. Tiene un accidente de trabajo. Lo despiden. Estaba en periodo de prueba.
Ahora bien...la ART paga el salario hasta el alta???? La agencia le dice que NO.
Como puedo proceder???
Intimo a la ART a brindar prestaciones dinerarias por ILT????
Gracias
 #961263  por joel123
 
carodelb escribió:En mi caso. El trabajador estaba contratado por agencia. Tiene un accidente de trabajo. Lo despiden. Estaba en periodo de prueba.
Ahora bien...la ART paga el salario hasta el alta???? La agencia le dice que NO.
Como puedo proceder???
Intimo a la ART a brindar prestaciones dinerarias por ILT????
Gracias

tengo un caso similar, como resolviste el caso carodelb, por favor? seria muy util tu experiencia. gracias..