queria hacer esta consulta: hay alguna consecuencia especial, multa, agravamiento o algo por el estilo, por el hecho de despedir sin causa a un empleado que esta actualmente con ART por haber sufrido un accidente de trabajo ?? (independientemente de la indemnización por despido sin causa, claro esta ... )
Estimado colega: sería de aplicación el siguiente artículo de la L.C.T.: Art. 213. —Despido del trabajador.
Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
Es decir, además de las indemnizaciones legales, deberán pagarle todos los salarios que corresponden al tiempo que falte para cumplir el plazo de licencia paga por enfermedad o fecha del alta.