hola a todos por favor necesito saber si a mi padre pueden dejarlo cesante ,habiendo hecho los tramites jubilatorios,pero todavia no cobrando dicha jubilacion.solo le querian hacer firmar un papel como que habia sido intimado a iniciar tramites jubilatorios ,no habiendo acatado dicha ley y por un lapso de un tiempo,que tambien acata dicha ley.que no se presente a trabajar mañana mismo,sin carta documento,ni nada.y ke le iban a pagar el sueldo ,el aguinaldo y las vacaciones.pueden despedirlo de esta forma.por favor agradecere la amabilidad de ke me contesten hoy,pues supuestamente mañana no lo dejarian entrar a trabajar.desde ya muchisimas gracias.diego cardozo
Si nunca lo intimaron por medio fehaciente a que inicie los tramites jubilatorios, que no firme nada de nada. Y si no lo dejan entrar a trabajar, que de inmediato envíe telegrama "ante negativa de trabajo día de la fecha, aclare situación laboral, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin causa". A modo de recordatorio, te transcribo el artículo pertinente de la L.C.T.:
"Art. 252. —Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación.
Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994)
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.".
De manera que si el empleador de tu padre no cumplió con los requisitos formales previstos en el Artículo citado, que no se hagan los listos. INTIMALOS en los términos que te sugerí. Y si no cumplen la intimación y reiteran la negativa de trabajo, que se considere injuriado y despedido sin causa, así puede reclamar las indemnizaciones legales.