Hola, queridos Foristas, y estimados Colegas, mi pregunta es la siguiente, tengo un cliente derivado de otro estudio, que tuvo un accidente de trabajo en el 2007, el juicio contra la ART esta ganado y terminado, el tema es que esta persona viene por el cobro del seguro de vida obligatorio, en el cual los rubros cubiertos tambien esta la incapacidad, yo se que la denuncia se debe hacer al año,por la ley de seguros, pero estuve pensando que el empleador es el Tomador, y si a este no le cabe la responsabilidad de haber hecho la denuncia? alguien sabe algo, o es muy alocado lo que pienso, porque en caso de reclamo es el empleador que debe presentar lo poliza, por favor si alguien sabe algo, se lo agradezco,
alejandra1970 escribió:Hola, queridos Foristas, y estimados Colegas, mi pregunta es la siguiente, tengo un cliente derivado de otro estudio, que tuvo un accidente de trabajo en el 2007, el juicio contra la ART esta ganado y terminado, el tema es que esta persona viene por el cobro del seguro de vida obligatorio, en el cual los rubros cubiertos tambien esta la incapacidad, yo se que la denuncia se debe hacer al año,por la ley de seguros, pero estuve pensando que el empleador es el Tomador, y si a este no le cabe la responsabilidad de haber hecho la denuncia? alguien sabe algo, o es muy alocado lo que pienso, porque en caso de reclamo es el empleador que debe presentar lo poliza, por favor si alguien sabe algo, se lo agradezco,