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  • SEGURO LA ESTRELLA EMP. COMERCIO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #473419  por JoMarch
 
HOLA COLEGAS.
UNA PREGUNTA, SI YA HAY POSTS DE ESTE TEMA HAGANMELO SABER.
DESPIDO INCAUSADO A UNA EMPLEADA DE COMERCIO. LA LLAMA LA EMPRESA Y LE DICE QUE TIENE QUE PASAR A COBRAR EL SEGURO DE LA ESTRELLA Y LE PAGAN 700, POR 2 AÑOS Y MEDIO DE TRABAJO MAS O MENOS.
EN TODOS LOS CASOS DE DESPIDO INCAUSADO VA ESTO?
TENIA ENTENDIDO QUE ERA UN SEGURO DE RETIRO.

HE VISTO TAMBIEN INTIMAR EL PAGO EN EFECTIVO SI LA EMPRESA NO LO APORTO MES A MES DURANTE LA RELACION LABORAL.
ES UN RUBRO MAS DEL RECLAMO?

SALUDOS.
 #475729  por Alejandra Radua
 
La empresa le pagó el seguro de retiro? De ser así, me resulta que la empresa nunca se lo depositó.
El empleador debe aportar todos los meses el 3,5% del sueldo bruto del empleado. Una vez extinguida la relación laboral por cualquier causa, el empleado se presenta ante La Estrella y le abonan el 1,75% más la tasa pasiva del Banco Central.
Hacé las cuentas y fijate si más ó menos te da lo que tu cliente debería cobrar. De no ser así, intimá al empleador a que abone la diferencia.
Por las dudas, leé el fallo Plenario 319 "Faecys c/Brexter por cobro de aportes" CNAT, Acta 17/07/2008.