hola colegas...una pregunta: resulta que se inició demanda por alimentos, patrocinando a la madre en representacion de sus hijos menores.-se ordena el traslado de la demanda con notificacion a la audiencia.-redacto la cedula, pero el notificador no encuentra a nadie en el domicilio, razon por la cual, no se pudo notificar en un principio.- pero, la cliente, me dice que se arreglo con el marido y que por lo tanto no quiere proseguir con la demanda.- pido regulacion de honorarios aun sin haberse trabado la litis? cualquier opinion me sera de utilidad....y en este caso...quien paga los honorarios? desde ya muchas gracias.
Estoy igual que vos, espero opiniones, postee un tema similar iniciada accion de liquidacion sociedad conyugal sin traba de litis por posible acuerdo (que hice yo) y la actora decide suspender.-
Tenemos en pcia de bs as el art. 53 de la ley 8904 que nos permite practicar liquidacion sobre la cual pedir regulacion de honorarios y nada dice respecto a la etapa en la cual se termina la intervencion del abogado, solo habla de termino de la intervencion fijate si llegas a alguna conclusion decime, gracias