Hola, les queria preguntar si alguien me puede ayudar con la pregunta es la siguiente: puede un encargado de propiedad horizontal reclamar (en dinero), en la actualidad, las vacaciones no gozadas del año 2005?
A que se refiere este art.: Ley 12.981 - Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal
Art. 21 - Sanciones .Cuando el empleado u obrero no denunciare dentro de los 15 días hábiles de vencido el término anual, por ante la autoridad de aplicación, que no le han sido otorgadas las vacaciones, sufrirá la misma penalidad que el empleador. Si el mismo no diese cumplimiento al preaviso establecido en el art. 4º, será penado con multa equivalente a 1 mes de sueldo, duplicándose en caso de reincidencia. Muchas gracias.
A que se refiere este art.: Ley 12.981 - Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal
Art. 21 - Sanciones .Cuando el empleado u obrero no denunciare dentro de los 15 días hábiles de vencido el término anual, por ante la autoridad de aplicación, que no le han sido otorgadas las vacaciones, sufrirá la misma penalidad que el empleador. Si el mismo no diese cumplimiento al preaviso establecido en el art. 4º, será penado con multa equivalente a 1 mes de sueldo, duplicándose en caso de reincidencia. Muchas gracias.