Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Vacaciones encargada de edificio

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #37749  por loschos
 
Hola, les queria preguntar si alguien me puede ayudar con la pregunta es la siguiente: puede un encargado de propiedad horizontal reclamar (en dinero), en la actualidad, las vacaciones no gozadas del año 2005?
A que se refiere este art.: Ley 12.981 - Estatuto del Personal de Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal
Art. 21 - Sanciones .Cuando el empleado u obrero no denunciare dentro de los 15 días hábiles de vencido el término anual, por ante la autoridad de aplicación, que no le han sido otorgadas las vacaciones, sufrirá la misma penalidad que el empleador. Si el mismo no diese cumplimiento al preaviso establecido en el art. 4º, será penado con multa equivalente a 1 mes de sueldo, duplicándose en caso de reincidencia. Muchas gracias.
 #37779  por Ishtar
 
loschos escribió:Hola, les queria preguntar si alguien me puede ayudar con la pregunta es la siguiente: puede un encargado de propiedad horizontal reclamar (en dinero), en la actualidad, las vacaciones no gozadas del año 2005?

Hola, las vacaciones no son compensables en dinero según tengo entendido...lee el art.162 LCT
rt. 162. —Compensación en dinero. Prohibición.

Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.
si no las tomo a mi modo de ver perdio su derecho.

 #38326  por jpkrajacic
 
no las perdió, se le acumulan. Pero es el empleador quien decide o aprueba como se las toma, o sea se las puede dar toda juntas o darle lo que le corresponde en este año ahora y el adeudado luego.