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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #37819  por HERNAN3192
 
HOLA la consulta es la siguiente, tengo que iniciar una demanda en Capital y prefiero acompañar la prueba cuando contesten la demanda, es necesario que en el escrito de inicio transcriba el texto de los telegramas (lo digo porque no quiero que la demandada vea el texto por si existe algun error,)

 #37827  por GU
 
No entiendo Hernan.

Se supone que la demandada tiene conocimiento del intercambio epistolar que hubo entre las partes, por lo que, de haber un error, puede constatarlo con las copias que tenga de dicho intercambio.

Sin perjuicio de ello, la respuesta es no. No hace falta transcribir la totalidad del intercambio en tanto y en cuanto posteriormente acompañes los mismos como copia documental (obviamente con informativa al correo en subsidio para el supuesto de desconocimiento).

Salutes

 #37837  por jimena
 
Si bien no hace falta generalmente en capital se hace.

Aunque vi algun fallo que lo exigia, pero bueno... no es obligatorio.

Se hace más q nada para evitar q el juez lea todo el intercambio más la demanda, asi ahi lee todo. Pero te repito, por lo general todos los laboralistas en capital lo hacemos.

 #38315  por jpkrajacic
 
recuerden que la demanda debe presisar que es lo que se demanda, narrar lo hecho con verosimilitud y la carga procesal de esto es bien estricta. Los telegramas, aparte de ser prueba documental, son parte ineludible del reclamo judicial, pues en ellos se vierte presisamente lo que se reclama, o mejor dicho la posición que tomó cada parte en cada tema. Es por esto que si bien no hay ley que te obligue si lo hace, en forma indirecta, la jurisprudencia y la doctrina. Es por eso de la sana costumbre de transcribir los telegramas. Recordá que es muy dificil agregar un reclamo a la demanda que no conste antes en los telegramas, sobre todo si estos son formales (horas extras, diferencias fecha de ingreso).

 #38495  por sergiosky
 
uno no solo reclama lo que pide en los telegramas, puede reclamar aun mas, ej: intimas para que te paguen $ 7.000, luego cuando haces la demanda reclamas $ 15.000, por que? porque si te pagaban cuando intimaste no necesitabas reclamar las multas de la 25.323, pero como no te pagaron lo exigis en la demanda. ademas, puedo reclamar $ 7.000 en el telegrama y luego cuando redacto la demanda me doy cuenta que el numero era $ 8.000 y no pasa nada, no me cuestionan la demanda por no coincidir con lo que puse en el telegrama. en todo caso el demandado puede pedir una pericial contable para determinar bien cuanto puede reclamar el trabajador.
 #39257  por HERNAN3192
 
quiero aclarar que en el cierre de mediación, el abogado de la otra parte me insistió para que le entregue copia de los telegramas, como las oficinas del empleador se mudaron, para mi no tienen los TCL, solo por eso preguntaba, por ahí no transcribir el texto me ayudaba.

Rta

 #39276  por gero
 
Me quede algo confundido (soy de provincia), pero digo: no es que con la demanda hay que presentar toda la prueba disponible para valerse, por ser la oportunidad, salvo la que verse sobre hechos nuevos que no esten en conocimiento de la actora al momento del inicio? como hace la demandada para contestar lo que le reclamo si no acompaño las pruebas con el traslado de la demanda? o en capital es a discreción? me podrian indicar los pasos de una presentación en capital? muchas gracias -----

 #39279  por GU
 
Me parece perfecto tu postura y efectivamente puede serte util al resultado del pleito no transcribir los telegramas en la demanda.

Como bien han dicho, son fundamentales para establecer el contexto del caso, pero no hay ninguna exigencia legal (ley, doctrina, jurisprudencia, ni nada) que te obligue a transcribirlos.

Si no los acompañas, y la otra parte no los tiene, y por ello, contesta algo distinto de lo que te contestaron en el intercambio, tenes (practicamente) ganado el juicio.

No omitas acompañarlos, luego de contestada la demanda, como prueba documental con informativa al correo en subsidio.

Salutes

 #39948  por sergiosky
 
el tema de cuando hay que acompañar las pruebas documentales hay que tener cuidado y ver que dice cada CPC en particular, en mi caso las documentales se acompañan con la demanda, luego no se pueden agregar mas a no ser que exista un hecho nuevo, pero si las acompañamos cuando nos contestan demanda me las van a rechazar por presentacion extemporaneas, lo cual me parece algo errado pero bue..me reservo mi opinion ya que es largo de explicar. pero mi postura es que las pruebas del actor no deben exigirse con la demanda sino recien en la apertura a prueba, lo cual no sucede en mi codigo ritual.

 #39963  por jimena
 
Como la casusa es en capital, puede incluso la documental agregarse con el traslado, no hace falta que sea en la demanda (aunque esto es lo mas usual). Yo agregué documental en los traslados y no tuve problema. Obviamente que en Pcia. esto no puede hacerse.

 #40410  por AIDA
 
sergiosky escribió:el tema de cuando hay que acompañar las pruebas documentales hay que tener cuidado y ver que dice cada CPC en particular, en mi caso las documentales se acompañan con la demanda, luego no se pueden agregar mas a no ser que exista un hecho nuevo, pero si las acompañamos cuando nos contestan demanda me las van a rechazar por presentacion extemporaneas, lo cual me parece algo errado pero bue..me reservo mi opinion ya que es largo de explicar. pero mi postura es que las pruebas del actor no deben exigirse con la demanda sino recien en la apertura a prueba, lo cual no sucede en mi codigo ritual.
Hola Sergio

me parece que tenes una confusion ya que en laboral no se aplica el CPCC salvo que la LO ( ley 18345) que es la ley de procedimiento laboral remita expresamente a dicho codigo art 155 de la LO
En laboral es optativo acompañar las pruebas con la demanda ya que depende y se ha dejado librado al actor decidir si las presenta o no en esa oportunidad pudiendo hacerlo dentro de los 3 dias posteriores al traslado de la contestacion de la demanda en un escrito aparte y esta bueno porque podes usarlo como estrategia ya que a veces conviene esperar a ver que dice la otra`parte y sis tiene o no conocimiento de esas pruebas que ppueden hacer que ganes el juicio . sin embargo el demandado si o si debe aportar todas la pruebas de la que pretenda valerse en el mismo escrito de la contestacion de la demanda
se trata de un juicio laboral y no de uno civil esa es la gran diferencia.

AIDA

 #40416  por jimena
 
En capital federal, se pueden agregar hasta el traslado, en pcia. de BS AS solo con la demanda, o se pierde esa prueba. Salvo hecho nuevo.

 #40695  por AIDA
 
jimena escribió:En capital federal, se pueden agregar hasta el traslado, en pcia. de BS AS solo con la demanda, o se pierde esa prueba. Salvo hecho nuevo.
jimena
en capital no es" hasta el traslado" sino hasta 3 dias posteriores al traslado de la contestacion de demanda. En pcia es con la demanda

AIDA

 #40700  por jimena
 
AIDA escribió:
jimena escribió:En capital federal, se pueden agregar hasta el traslado, en pcia. de BS AS solo con la demanda, o se pierde esa prueba. Salvo hecho nuevo.
jimena
en capital no es" hasta el traslado" sino hasta 3 dias posteriores al traslado de la contestacion de demanda. En pcia es con la demanda

fue un "error de expresion" es hasta q contestas el traslado, estamos diciendo lo mismo. Hay abogados q lo titulan "ofrece prueba" otros "contesta traslado" por eso puse asi. Obviamente hay q esperar a la contestacion de la demanda. hasta el "traslado" de la contestación de demanda. Si asi se entiende más.
Y en pcia repito es con la demanda salvo hecho nuevo.

 #123656  por sergiosky
 
AIDA, cuando dije que era de capital? dije que en mi CPL la documental se ofrece junto con la demanda, en vez de sacar conclusiones apresuradas en decir que me confundí debido a que la ley 18345 solo remite al CPCC unicamente cuando ella lo dice podrías haberme preguntado antes de donde era no?, te recuerdo que no todos somos de capital. conozco muy bien mi CPL y la diferencia con mi CPCC, la normativa de la ley 18345 no me interesa saberla porque no se aplica en mi jurisdiccion.