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 #474807  por juanma100
 
Estimados Colegas,


Me surgió una duda en relación al art 15 del Código de Etica.

Resulta que me llamó un nuevo cliente para que lo represente en una conciliación laboral en la cual concurrió a una primera audiencia con otro abogado, pero no quedó conforme dado que el abogado pidió cualquier cosa y el tenía intenciones de arreglar.
El tema es que el abogado no esta al tanto de que el nuevo cliente quiere que yo lo represente en una nueva audiencia.
Debo llamar al colega por telefono para avisarle? es notificación fehaciente una llamada? o lo mejor es que el cliente le envíe una carta documento notificandole la revocación del mandanto, y por ende evito la llamada telefonica? O simplemente represento a esta persona y no efectuo ningun contacto con el abogado anterior. En este ultimo caso puedo comerme una denuncia por infracción del art 15?
Que debo hacer?

gracias! y nuy bueno el foro
 #474831  por ricardito21
 
Si bien depende de si el otro colega era apoderado o sólo patrocinante, sugiero que le comuniques fehacientemente (carta documento) de que el cliente te ha encomendado representarlo en ese tema. Una nota del cliente a vos ofreciéndote la representación sería conveniente. Siempre es mejor andar con pie de plomo (y corazón de pluma).
 #474976  por martinhm77
 
juanma100 escribió:es notificación fehaciente una llamada?
:roll:
 #474992  por ricardito21
 
No, fehaciente es carta documento o telegrama.
 #475070  por martinhm77
 
Aclaro que no preguntaba si una llamada :shock: es medio de notificación fehaciente...
Era la sorpresa por la pregunta del colega