Yo arrancaria por aca: El art. 4 de la 25972, que entiendo contempla dos cuestiones especificas de tu caso:
"Ley 25.972
ARTICULO 4° — Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al DIEZ POR CIENTO (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Esta disposición no resultará aplicable a los empleadores respecto de los contratos celebrados en relación de dependencia, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a partir del 1° de enero de 2003, siempre que éstos impliquen un aumento en la plantilla total de trabajadores que el empleador poseía al 31 de diciembre de 2002."
En primer lugar, referirte a que la propia ley tiene en su contenido una condición resolutoria que condiciona su vigencia a un indice que ya fue publicado y se encuentra cumplido.
Luego referirte al espiritu de la ley, y manifestar que como norma que regula un estado de emergencia debe aplicarse restrictivamente ya que dicho estado no es el de hoy en dia (estoy respondiendo una consulta, no haciendo una apreciacion social, conste!).
En segundo lugar, por la fecha de ingreso del empleado que te demanda, tendrias que ver si los hechos no se adecuan a la situacion prevista en el ultimo parrafo de este articulo respecto a un aumento de la plantilla total de trabajadores.
Salutes