Hola, me notificaron ayer 7/12 una resolucion por la que debo interponer recurso de apelacion. Esto es en Provincia de Buenos Aires y como yo trabajo en Capital Federal quiero estar segura antes de hacer cualquier cosa.
El plazo del recurso de apelacion es de 5 dias segun el art. 441 CPPPBA. Ahora bien, los días son corridos o hábiles? pregunto porque el art. 139 dice que los plazos son continuos y que se computan los dias feriados.
Por otro lado, el art. 135 dice que el término comenzará a correr desde el día hábil siguiente.
Entonces: cuando me vence????
Agradeceré pronta respuesta!!!
El plazo del recurso de apelacion es de 5 dias segun el art. 441 CPPPBA. Ahora bien, los días son corridos o hábiles? pregunto porque el art. 139 dice que los plazos son continuos y que se computan los dias feriados.
Por otro lado, el art. 135 dice que el término comenzará a correr desde el día hábil siguiente.
Entonces: cuando me vence????
Agradeceré pronta respuesta!!!