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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #38046  por elfiscaldelacausa
 
Tengo un tramite de jubialciòn, que el cliente me trajo la certificacion de servivios (1974/al 1985) borroneada unos nùmeros y no esta salvada. El tema es que en el sijp solamente aparecen 2 años que son los primeros dos. Tndrè algùn tipode problemas conesa certifiaciòn, acompaño testigos...??? serà necesario conseguir los recibos???? Gracias

 #38047  por magistral
 
Hola. a mi me paso algo similar con un empleador muy descuidado y pocos años que figuraban, entonces acompañé los recibos para mayor seguridad y tuve exito.

 #38092  por elfiscaldelacausa
 
Gracias...!!!! voy a llevar los recibos. :D

 #38965  por jez
 
Estoy viendo las cosas de una sra. que todvia no tiene la edad, pero quiere poner todo en orden para el momento, de hecho le faltan unos añitos y los ira cancelando con la moratoria.
Tiene una certificacion de servicios de 5/77 a 1/73
en el SIJyP le aparecesolo 77, 78, 81 y 82. Le falta 79 y 80.
No tiene recibos , solo la certificacion.
No se si llegado el momento tomaran todo el periodo solo con la certificacion. O sino iniciarle un RECO?
con la 980 y 10/07, deberian darlo por reconocido en el RECO,no?

 #38968  por magyas
 
HOLA, NO SE SI INTERPRETE BIEN TU PREGUNTA. CREO QUE LA CERT. ES DEL 73 AL 77, NO?
LOS APORTES POSTERIORES AL 70 (PERO ANTES DEL 94) SE TOMA EL TOTAL QUE VOS DENUNCIAS EN LA SPP SIEMPRE QUE EL 35% ESTEN EN EL SIGYP.
Y .... SI, APLICAS LA CIRCULAR DE ANSES 10/2007.
ESPERO AYUDARTE,
SALUDOS LAURA
 #38993  por MLS
 
Hola!!
Alguien me podría pasar la circular 10/07 de Anses?
Gracias

 #38994  por magyas
 
aca esta
la circular 10/07, exige para periodos anteriores al 06/94, el 35%, pero para los posteriores, te tienen que figurar el 100%



Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-

CIRCULAR GP Nº 10/07

NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS ANSES Nº 19/07

La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:

I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:

1) Servicios anteriores al 31/12/69:

Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06:

Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP, coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registros internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.

II.- SERVICIOS COMUNES:

1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):

Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.

2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:

Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en el SIJP.

3) Servicios posteriores al 1/7/94:

Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.



ANEXO I

SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)

(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................

El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N° 980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3).

................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.


ANEXO II

SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,:CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................

El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N° 980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada período laborado.

................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular
 #39209  por MLS
 
Hola magyas!!
Gracias por tu ayuda.