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  • Intimacion a blanquear por sueldo mas alto que el real

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #478723  por RomiA
 
Un trabajador reclama mediante telegrama a que se lo registre bien por art. 8 ley 24.013.
La empresa lo blanqueara pero el trabajador denuncia un sueldo altisimo ($ 6000) y la empresa lo blanquearia en lo real que se pagaba ($ 4500).
¿Blanquear con un sueldo menor aunque reconociendo la fecha real de ingreso da derecho al trabajador a considerarse despedido por no ofrecerse blanquear "exactamente" como lo solicita? ¿que actitud puede tomar el trabajador ante la denuncia de menor importe de sueldo? ¿que conviene a la empresa?
 #478750  por flux
 
¿Blanquear con un sueldo menor aunque reconociendo la fecha real de ingreso da derecho al trabajador a considerarse despedido por no ofrecerse blanquear "exactamente" como lo solicita?
Si.
¿que actitud puede tomar el trabajador ante la denuncia de menor importe de sueldo?
Considerarse despedido y hacer juicio
¿que conviene a la empresa?
Negar la relacion laboral completa, si total el trabajador aqui ya esta actuando a lo HDP y le reconozcas la verdad igual pedira la mentira. Asi que que reviente, le negas todo y listo, que parte de la base de que tiene que probar todo desde cero como si nada existiera.
 #478756  por GU
 
No estaria tan seguro. Si bien en principio, lo que se nos ocurre a todos es negar la relacion laboral, lo cierto es que es mas dificil probar una remuneracion distinta a probar la existencia de la relacion laboral. Todo dependen tambien de cuanto y como se pagaba, y del riesgo del caso en concreto (para este caso estaria bueno que nos digas que antiguedad tiene).

Salutes!
 #478768  por DAL
 
Tal cual yo lo registraría. El se dará por despedido, pero luego si no puede probar que la remuneración era de 6000 pesos se quedó sin nada de nada.
Al negar la existencia misma de la relación laboral, si no tenemos el libro del 52, cuando el trabajdor pruebe cuqlquier clase de vinculación se invierte la carga de la prueba inmediatamente.
Asi que no me perdería la oportunidad de registrarlo!!!!!
MInimizo el conflicto al absoluto mínimo!
 #478814  por RomiA
 
Ampliando datos sobre situacion de registracion con haberes menores a los que reclama....Se trata de persona que puede llegado el caso probar casi 9 años de relacion ... Intempestivamente el empleador recibe reclamo por sueldo mas alto que el que retiraba.... Por los costos,resulta conveniente blanquearlo y eso es lo que vengo siguriendo a mi cliente.. pero el punto es si acceder a todos sus reclamos (sueldo alto) o posibilidad de ofrecer registrarlo pero alegando sueldo menor... MI PLANTEO : Blanquear, pero con sueldo menor...Entonces puede darse por despedido a pesar del ofrecimiento de ser blanqueado ???.. quien deberia probar el monto si registro con menor valor ??? .. y gracias por responder !!!!!!!!!!!
 #478838  por DAL
 
Fijate de que dependen esas variaciones, por ahí las podés registrar, en eses meses esos salarios. Pero esa variación depende de algun factor, si no es comision pueden ser horas extras. Si son comisiones es un problema pero si fueron horas extras es facil registrarlas y luego adaptar el horario para que no hayan más horas extras, Claro que este año SAC va sobre el sueldo de 6000, pero no tendrás problema porque no lo van a despedir (por lo de mejor remuneración). Creo que si el se da por despedido estará en un problema. Pero ojo, que no basta con ofrecer registrar, debes registrar sí o sí aunque se de por despedido igual, por lo que te sugiero urgencia en los tramites de registración, que son bastante rapidos. NO podés contestar que sí vas a registrar y luego no hacerlo. Tenes que ingresar una muy buena plata de aportes, todos los aportes y contribuciones desde dicimebre de 2008 hasta ahora, así que mas vale que el empleador esté seguro.
Yo se lo pagaría a la AFIP, a quien de todos modos se lo debo, antes de que pagarle eso y más al trabajador, salvo que por esa plata el trabajador arregle y me firme que no me reclama nada, pero ultimamente todos pretenden MAS que esa plata por lo que registrar es lo más barato.
 #478908  por RomiA
 
Gracias.- Coincido en regularizarlo con su sueldo pretendido de 6000 y evitar que sse me revierta la carga de la prueba ya que los costos de la regularizacion no modificarian mucho... Soklo me queda por ahora el tema de su aun ofreciendo registrar... debo enviarle respuesta a su cd diciendole que se registrara como solicita en todas sus pautas en 48 hs de recibida??
 #478951  por DAL
 
RomiA escribió: debo enviarle respuesta a su cd diciendole que se registrara como solicita en todas sus pautas en 48 hs de recibida??
Debes contestar diciendo que vas a registrar en el plazo de 30 días otorgado por la ley 24013. No necestias dar demasiado detalle de como lo vas a hacer, pero si decís que sí se entiende que registrás como el dice. Yo no daría detalles.
Esta reteniendo tareas?? intimalo a trabajar poruqe cesa el derecho de retención, aun si se considera que lo tuvo alguna vez, si el deudor cumple u ofrece cumplir o su obligación es a plazo, todo lo cual se da en el caso de que contestes que sí vas a registrar. Incurre ne abandono de trabajo si no lo hace. Pero cuidado porque esta protegido por la 24012, cautela.
Mas vale que vuela cuando se le cante y descontale TODOS los dáis que estuvo ausente.
 #480161  por flux
 
Y si cuando lo registran resulta que no se da por despedido que hacen? ahi los quiero ver. Porque si el abogado del empleado es mediamente vivo no lo hara despedir por la diferencia de salario que denuncia, sino que ahora con relacion laboral reconocida te busca al poco tiempo despues otra causa (la mas comun falta de pago de salarios debido a que si antes era trabajador en negro no habra recibos de sueldo) y los fusila sin asco porque les aplica el 183 de la LCT (creo era ese el de la prueba de los salarios). Y como la relacion laboral esta reconocida aparte tiene la inversion de la carga de la prueba.
MInimizo el conflicto al absoluto mínimo!
Para eso directamente nega la relacion laboral y listo. Lo minimizaste a cero.
Al negar la existencia misma de la relación laboral, si no tenemos el libro del 52, cuando el trabajdor pruebe cuqlquier clase de vinculación se invierte la carga de la prueba inmediatamente.
Nope, la primera prueba en caso de trabajo totalmente en negro tiene que provenir del empleado. No hay inversion de la carga de la prueba solo porque alguien diga ser empleado, porque al negarse la relacion laboral completa no hay en principio ningun empleado que pueda pedir esa ventaja porque primero debe probar ser al menos empleado. Si no prueba eso, no puede pedir inversion de carga de la prueba como si fuera un empleado ya que no ha acreditado esa calidad que le permita solicitar la ventaja. De esto ultimo tienen bastante jurisprudencia.
 #480170  por DAL
 
Fluz, claramente dije:
Al negar la existencia misma de la relación laboral, si no tenemos el libro del 52, cuando el trabajdor pruebe cuqlquier clase de vinculación se invierte la carga de la prueba inmediatamente.
No dije que la sola falta de libros invierte la carga de la prueba.
Igualmente al regularizar debe firmar los recibos de haberes, haberes que el dice haber percibido en su carta, ojo, que dice que PERCIBIO x remuneración. La 24013 siempre alude a remuneraciones PERCIBIDAS y no solo devengadas-
El abogado del trabajador juega su estrategia y el abogado del empleador la suya. Es una pulseada, se verá quien aguanta más-
 #480172  por flux
 
En particular:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI • 26/03/2001 • Iribarne, Patricia M. c. Piren S.R.L. • LA LEY 2001-E, 219, con nota de Redacción ; DJ 2001-2, 1284

El art. 55 de la ley de contrato de trabajo 20.744 (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175), en cuanto dispone que la falta de exhibición de los libros laborales constituye presunción a favor de los dichos del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, es aplicable si la obligación de exhibir es cumplimiento imposible por haber negado el demandado la relación de trabajo que, a la postre, resultó acreditada, debiendo inferirse que la misma revestía carácter clandestino.
Osea, te aplican el 55 solo si acreditaste la relacion laboral. Si no lo haces no. Noten que el fallo este, que dispone la aplicabilidad del 55 de la LCT, lo hace haciendo la expresa mencion de que ello corresponde porque resulto acreditada la relacion laboral. Por eso si se niega la relacion laboral en principio no hay inversion de la carga de la prueba.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V • 21/12/2007 • Esponda, Fabiana Amalia c. Lockwood y Cía. S.A. • , La Ley Online;

La presunción prevista en el artículo 55 de la LCT, como consecuencia de la falta de exhibición de los libros mencionados en el artículo 52, no puede producir ningún efecto respecto de la afirmación del trabajador que percibía un plus remunerativo en forma clandestina, pues aquella presunción se proyecta sobre los datos que debían constar en tales registros y es claro que no podrían haber figurado allí los pagos hipotéticamente efectuados sin cumplir con los recaudos de ley.
Este es otro interesante, aun acreditada la relacion laboral puede que no te apliquen el 55 en los casos de sobre sueldos en negro por los motivos que alli dispone.

Yo reitero mi postura, negarle la relacion laboral completa es menos riesgoso que reconocerla.
 #480173  por flux
 
Fluz, claramente dije:
Me ca...ste lei mal :(