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  • Simulación?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #479656  por mate
 
Hola, necesito apelar a sus conocimientos!!
Se trata de una SA, una trabajadora comienza a ser maltratada por una persona, se inicia el intercambio telegráfico, se pide que cesen las injurias, que se registren la verdadera fecha de ingreso y el verdadero salario, que se aclare situación laboral, etcetera, se cierra el intercambio siempre contra la SA., las cd que enviaba la sociedad eran firmadas por el presidente, menos las dos últimas cd que fueron respondidad por el director suplente.
Cuando nos cae el tema con el intercambio finalizado y cerrada la etapa de conciliación sin acuerdo, vemos que la persona que maltrata a la trabajadora es en la actualidad alguien completamente ajeno (documentalmente) a la empresa; sin embargo esa persona al momento de la constitución fue director suplente y en diversas actas posteriores se lo apodera para realizar ciertas operaciones en nombre de la SA (manejo de chequeras, pagos, operaciones bancarias, etc), a medida que fue pasando el tiempo dejó su cargo de director suplente y le revocan el poder pero nunca dejó en verdad de tener el manejo de la firma. Al momento del despido ya hacía un par de años que no aparecía en los papeles.
No sabemos como encarar el tema, traemos a conciliación laboral al presidente y director suplentes actuales? y a este sujeto que en verdad sería un tercero? Lo demandamos por simulación? Con qué elementos contaríamos para probar que es el verdadero titular de la SA y el verdadero empleador? Cabe el resarcimiento por daño moral? Uff, estamos mareados con el tema. Para cerrar el tema les cuento que el presidente y el director suplente son hijos del hombre mencionado y tienen entre los tres denuncias por violencia y demandas por injurias cruzadas. Imagínense el clima!!
Por favor si alguno puede abrirnos la cabeza con un poco de objetividad!!!!!!!
Muchas gracias, de verdad.
Mate
 #479741  por ricardito21
 
Hola Mate: tu tema me pareció interesante, aunque un quebradero de cabeza :lol:

1. Si la persona que maltrataba a la trabajadora fue director y apoderdo de la sociedad y ahora dejó de serlo, por tu relato observo que continuaba ejerciendo funciones de dirección "de hecho", y así le era permitido por las autoridades regulares de la empresa. Tenía, entonces, apariencia de jefatura. La empleada no tiene por qué saber si formalmente era directivo/jefe o no, sólo veía que se desempeñaba como autoridad y lo padecía. Esa era la realidad, y el contrato de trabajo es un "contrato-realidad". La empresa es responsable por el accionar de sus representantes y dependientes.

2. No se que alegaste o que se alegó en el intercambio telegráfico; ello es importante porque configura ("consolida") el contexto fáctico.

3. Te preguntás a quién traés a conciliación laboral. Pero ¿no era que te llegó el tema con el intercambio postal finalizado y cerrada la etapa de conciliación?. Igual, considero que debe traerse a conciliación y a juicio a la S.A., que actuará a través de los representantes que formalmente corresponda.

4. La responsabilidad jurídica es de la empresa empleadora (la S.A.); en juicio laboral será ella la demandada, y no las autoridades formales actuales o pasadas ni ese señor cuya función en la compañía muy bien no se entiende.

5. Si en el caso tu clienta se dió por despedida, al reclamarse las indemnizaciones legales, en el resarcimiento por antigüedad estará subsumido el daño (material y moral) derivado del distracto. Si podés probar que hubo un "exceso" en la lesión moral provocada, podría reclamarse un daño moral "extra".

Ese es mi punto de vista, "a vuelo de pájaro". Comentame más detalles si te parece, para poder colaborar mejor.
 #481799  por mate
 
Muchas Gracias Ricardito!! La verdad que sí, está bueno el tema a no ser por la relación familiar que une a esta gente ... de verdad complicado.
Con respecto a la conciliación como solo se citó a la sociedad, nuestra pregunta es si nos conviene pedir audiencia citando al presidente, al director suplente y a la persona que de hecho maneja el negocio para hacerlos solidariamente responsables. Nos pasó demandar a SRL y pedir la extensión de responsabilidad a los socios sin haberlos citados a la conciliación y nos cuestionaron pero finalmente el juzgado los hizo responsables también en todos los casos que tuvimos (gralmente por irregularidad en los registros) pero acá es una SA y la verdad no sé si se encara de la misma manera. Además entiendo que se podría dar la extensión de responsabilidad hacia el presidente y el director suplente pero cómo sería ante ese tercero que es el verdadero dueño? ... aquí es donde regiría el ppio de primacía de la realidad pero tengo muchas dudas.
Mil gracias por tus aportes la verdad que a fin de año mucho la cabeza no nos da!!!
gracias d enuevo!
Saludos!!!
 #481889  por ricardito21
 
En el caso que planteaste, yo sería más bien conservador en cuanto a demandar en Fuero Laboral la extensión de la responsabilidad a los miembros del Directorio, no sea que lo rechacen con costas. Hay fallos más o menos recientes que admitieron la extensión, pero debe analizarse caso por caso. Si decidís demandarlos a ellos también, indudablemente será necesario llevarlos al SECLO -si es Capital-.