HOLA: LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: EN UN CASO EN EL QUE LA TRABAJADORA ESTABA REGISTRADA PARCIALMENTE, LUEGO DE LOS 30 DÍAS DE PRODUCIDO EL DISTRACTO, INTIMAMOS A QUE ENTREGUEN EL CERTIFICADO DE TRABAJO, MANTIENEN SILENCIO, LUEGO HACEMOS EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL ART.80 Y UNA VEZ QUE SE ENCUENTRAN NOTIFICADOS DEL APERCIBIMIENTO, INFORMAN QUE EL CERTIFICADO SE ENCUENTRA A DISPOSICION EN EL ESTUDIO DEL CONTADOR, YA QUE CAMBIARON DE OFICINA. YO REALICE UN TELEGRAMA MANIFESTANDO QUE LA CONTESTACION ES EXTEMPORANEA, LES PARECE BIEN?LOS TERMINOS DE LA LEY SON CLAROS.