Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CERTIFICADO DE TRABAJO ART. 80 LCT.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #480945  por SIPOL82
 
HOLA: LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: EN UN CASO EN EL QUE LA TRABAJADORA ESTABA REGISTRADA PARCIALMENTE, LUEGO DE LOS 30 DÍAS DE PRODUCIDO EL DISTRACTO, INTIMAMOS A QUE ENTREGUEN EL CERTIFICADO DE TRABAJO, MANTIENEN SILENCIO, LUEGO HACEMOS EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DEL ART.80 Y UNA VEZ QUE SE ENCUENTRAN NOTIFICADOS DEL APERCIBIMIENTO, INFORMAN QUE EL CERTIFICADO SE ENCUENTRA A DISPOSICION EN EL ESTUDIO DEL CONTADOR, YA QUE CAMBIARON DE OFICINA. YO REALICE UN TELEGRAMA MANIFESTANDO QUE LA CONTESTACION ES EXTEMPORANEA, LES PARECE BIEN?LOS TERMINOS DE LA LEY SON CLAROS.
 #480965  por HectorCarbone
 
Sipol82.bueno si ya otorgó el certificado del art.80,está cumplida esa obligación legal si se ha dado con los datos necesarios en cuanto tiempo de prestación de servicios,naturaleza de éstos,constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados al sistema de seguridad social.No sé que otra cosa estás pretendiendo.Te sirve.Héctor
 #481216  por SIPOL82
 
En los telegramas ellos hacían referencia a que el certificado estaba a disposicion pero ççno mencionaban el horario y lugar de entrega. La Sra. se presentó en la oficina pero estaba cerrada. Intimamos a que entreguen el certificado una vez transcurridos los treitas días del distracto y no mantuvieron silencio. luego hicimos efectivo el aperc. del art. 80 y una vez notificados dicen que el certificado está en el estudio del contador, pero la contestación es extemporánea, por lo que yo entiendo que la multa ya corre verdad? Ella estaba parcialmente registrada xlo que el certificado va a estar mal