miguelito31 escribió:Hola... tengo un problemita... tengo que inciar una filiac. ext., pero mi clienta no tiene nada... ni fotos... nada... si hago un adn y no va... tendria que apoyar esa presunción con otras pruebas...no? Absolución de posiciones, puede ser? ... tengo un par de testigos pero dudosos por su amistad con mi clienta... muchas gracias.
no tiene nada que ver si es amigo o hermano o primo sirve igual el testimonio recorda que en juicio de filiacion es valido todo tipo de prueba en la absolucion si no quiere reconocer te va a negar todo abrazo suerte
No causa gravamen la decisión de la alzada que si bien no considera aplicable la presunción establecida por el art. 4 de la ley 23.511 en razón de la época en que el demandado se negó a realizar el examen "H.L.A." (ahora ADN) de todas maneras declara que esa negativa constituye un indicio serio y grave (art. 163 inc. 5, C.P.C.C.).
LEY 23511 Art. 4 ; CPCB Art. 163 Inc. 5
SCBA, Ac 42652 S 8-5-1990 , Juez LABORDE (SD)
TE DEJO OTRA
Si bien la negativa a someterse a la prueba biológica por sí sola no alcanza para conformar el fundamento de una sentencia que haga lugar a un reclamo de filiación, no es menos cierto que la misma se constituye en una circunstancia especialmente gravitante cuando se agregan otros elementos probatorios que, unidos al indicio que de ella dimana, ofrecen un decisivo criterio de objetividad para la decisión judicial (art. 4, ley 23.511).
LEY 23511 Art. 4
SCBA, Ac 51583 S 17-10-1995 , Juez NEGRI (SD)
CARATULA: C., E. I. c/ M., L. s/ Filiación
PUBLICACIONES: AyS 1995 III, 818
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-Pisano-Rodríguez Villar-Ghione
TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN