Estimados Foristas...
La interconsulta es la siguiente:
En el marco de un proceso de tenencia, se intenta solicitar la restitucion de un menor de edad a su progenitor no conviviente, basicamente, cuestiones de porque no la tiene y demases aparte, el derecho a que se la restituyan es verosimil y existe el peligro en la demora, como fundar no es el quid de la cuestion, el problema, es el siguiente...
El proceso de proteccion de personas, viejo (el que permitia pedir la proteccion de menores de edad previo a la reforma de 2005), el del 234 inc 2 no corre mas, esta derogado desde el 2005 con lo cual, la posibilidad de pedir una medida cautelar respecto de un menor en capital esta algo asi como "fuera del codigo" SALVO que pueda solicitarla por medio de la cautelar generica del 232....
¿es procedente? ¿que opinan? ¿lo hago dentro de la tenencia que ya esta iniciada o lo sorteo aparte?
El tema me tiene de los pelos y tengo que meter la cautelar antes de la feria si es que procede....
En fin...
A proposito la ley que modifico el codigo en dicha parte puede verse en.... http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
La interconsulta es la siguiente:
En el marco de un proceso de tenencia, se intenta solicitar la restitucion de un menor de edad a su progenitor no conviviente, basicamente, cuestiones de porque no la tiene y demases aparte, el derecho a que se la restituyan es verosimil y existe el peligro en la demora, como fundar no es el quid de la cuestion, el problema, es el siguiente...
El proceso de proteccion de personas, viejo (el que permitia pedir la proteccion de menores de edad previo a la reforma de 2005), el del 234 inc 2 no corre mas, esta derogado desde el 2005 con lo cual, la posibilidad de pedir una medida cautelar respecto de un menor en capital esta algo asi como "fuera del codigo" SALVO que pueda solicitarla por medio de la cautelar generica del 232....
¿es procedente? ¿que opinan? ¿lo hago dentro de la tenencia que ya esta iniciada o lo sorteo aparte?
El tema me tiene de los pelos y tengo que meter la cautelar antes de la feria si es que procede....
En fin...
A proposito la ley que modifico el codigo en dicha parte puede verse en.... http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm