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  • ¿es procedente la medida cautelar generica del 232 CPCCN?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #481552  por DoctorT
 
Estimados Foristas...

La interconsulta es la siguiente:

En el marco de un proceso de tenencia, se intenta solicitar la restitucion de un menor de edad a su progenitor no conviviente, basicamente, cuestiones de porque no la tiene y demases aparte, el derecho a que se la restituyan es verosimil y existe el peligro en la demora, como fundar no es el quid de la cuestion, el problema, es el siguiente...

El proceso de proteccion de personas, viejo (el que permitia pedir la proteccion de menores de edad previo a la reforma de 2005), el del 234 inc 2 no corre mas, esta derogado desde el 2005 con lo cual, la posibilidad de pedir una medida cautelar respecto de un menor en capital esta algo asi como "fuera del codigo" SALVO que pueda solicitarla por medio de la cautelar generica del 232....

¿es procedente? ¿que opinan? ¿lo hago dentro de la tenencia que ya esta iniciada o lo sorteo aparte?

El tema me tiene de los pelos y tengo que meter la cautelar antes de la feria si es que procede....

En fin...

A proposito la ley que modifico el codigo en dicha parte puede verse en.... http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #481649  por federic0
 
DoctorT escribió:Estimados Foristas...

La interconsulta es la siguiente:

En el marco de un proceso de tenencia, se intenta solicitar la restitucion de un menor de edad a su progenitor no conviviente, basicamente, cuestiones de porque no la tiene y demases aparte, el derecho a que se la restituyan es verosimil y existe el peligro en la demora, como fundar no es el quid de la cuestion, el problema, es el siguiente...

El proceso de proteccion de personas, viejo (el que permitia pedir la proteccion de menores de edad previo a la reforma de 2005), el del 234 inc 2 no corre mas, esta derogado desde el 2005 con lo cual, la posibilidad de pedir una medida cautelar respecto de un menor en capital esta algo asi como "fuera del codigo" SALVO que pueda solicitarla por medio de la cautelar generica del 232....

¿es procedente? ¿que opinan? ¿lo hago dentro de la tenencia que ya esta iniciada o lo sorteo aparte?

El tema me tiene de los pelos y tengo que meter la cautelar antes de la feria si es que procede....

En fin...

A proposito la ley que modifico el codigo en dicha parte puede verse en.... http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
Podés solicitar la guarda provisoria en carácter de cautelar genérica, pero al hacerlo en el marco de la tenencia pueden proveerte lo que me proveyeron a mí, que te copio textual... (en Capital también), así que en tu lugar lo intentaría en expediente aparte...

Cabe señalar que en peticiones como
la presente, debe actuarse con suma prudencia, ya que
de lo contrario se corre el riesgo de incurrir en
prejuzgamiento, ya que el objeto de la medida cautelar
es justamente el otrogamiento de la tenencia provisoria
de las menores al peticionante, lo que resulta similar
al objeto de fondo que persigue el actor, ya que este
reclama en definitiva la tenencia de sus hijas.-