Estimada drajustine:
Lejos de ser una "preguntonta" es una interesante cuestión pues, otrora, solía generar amplios debates. Sin embargo, para brindarte una cabal respuesta a tu interrogante, el fuero competente es el contencioso administrativo de la provincia, rigiéndose el ritual por la ley provincial 12.008 y sus modificatorias. Un fraternal abrazo. Turiddu (reaparecido).
"Adviertan los que de Dios / juzgan los castigos grandes / que no hay plazo que no llegue / ni deuda que no se pague". Tirso de Molina.