Estimados Colegas: Mi duda es la siguiente: tengo que contestar una demanda laboral, que ha sido notificada con posterioridad al deposito ante la autoridad administratriva de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa. Sin perjuicio de que hay una diferencia entre lo depositado y lo que reclama la actora, necesito saber si en este caso debo oponer excepción de pago por lo ya abonado, o simplemente contesto demanda diciendo que a mi criterio ya está todo abonado y negando las diferencias, y espero que el Juez en su sentencia descuente (de ser procedente) lo ya abonado? Espero haber sido clara, gracias;
tal cual defende el pago como correcto, y plantea en subsidio (con la famosa leyenda, para el supuesto hipotético e improbable que VS haga lugar a la demanda) que lo pagado sea considerado a cuenta de la eventual diferencia.
saludos,