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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #482734  por MCD
 
Colegas:
Tengo una cliente que requiere de mi representación en la Pcia de Bs As., hasta este momento estaba siendo patrrocinada por otra abogada, amiga de ella.
Le pedí que por favor renunciara y estimo lo hará.
¡Debo presentarme de inmediato o antes que ella renuncie?
Alguien sabe si hay algun tipo de formulario a llenar para el caso que ella no quiera renunciar y entonces sea mi clienta que renuncie a su patrocinio?
Cualquier tipo de ayuda u orientación al respecto es MUY BIENVENIDA
Muchas gracias
Cecilia
 #482747  por iure2009
 
si no te presenta la renuncia tenes que mandarle a travez del colegio de abogados una nota de reemplazo , va por triplicado y te la cobran. sacale fotocopia a la que te dejan a vos para constancia.saludos
 #482929  por viko
 
desde tuc, y con las distancias procesales del caso, no creo necesaria la comunicacion formal, ni esperar la renuncia de la abogada de tu clienta.-
si es patrocinante - sin ser apoderada, digo - la presentacion de la clienta con nuevo patrocinio, y cumpliendo con los requisitos previsionales y fiscales del nuevo patrocinio, cancela de inmediato el anterior
saludos
 #482964  por javierhs
 
Aquí, en Provincia de Bs. As, la ley de ejercicio profesional nos prohibe aceptar el patrocinio en asuntos en que haya intervenido un colega sin dar previamente aviso a éste...

A tal efecto, los colegios de abogados departamentales ponen a disposición el formulario de sustitución de patrocinio, tal como lo mencionara iure2009... hace unos meses pagué $25.-
 #483017  por ArielMarolo
 
Hola colegas, tal como dice javierhs y iure2009, hay que enviar una carta por medio del colegio de abogados para notificar a tu colega que vas a intervenir en un caso de el.
Por otro lado, en mi caso mi cliente tambien envio una carta documento notificando dicha situacion al colega sustituido.

Saludos cordiales.
 #483330  por viko
 
por eso digo "con las distancias procesales del caso"... :)
aca en tucuman tambien la ley de ejercicio de la profesion precepta que debemos dar aviso al colega que sustituimos. Pero este aviso no esta sujeto a formalidades.-
aqui, la falta de aviso o la falta de acreditacion del mismo, no invalida la sustitucion en el proceso; mas puede ser visto como falta etica en el ejercicio de la profesion
no se como será exactamente por alla.
saludos
 #483571  por MCD
 
Gracias a todos por su genetosidad y el tiempo que le han dedicado a contestarme.
Saludos y Feliz Año!!
Cecilia