Estimados, les consulto sobre si es posible fraccionar el periodo de vacaciones? entiendo que solo se puede hacer a pedido del empelado verdad?
Gracias
La fórmula que prevé la LCT para la acumulación de vacaciones es de un tercio para el período siguiente, es decir, se puede reducir hasta un tercio un período vacacional y acumularlo en el siguiente, mediante acuerdo de partes.
Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias. Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar 'superado'...
Es una prohibición para el empleador, para que no fraccione en 15 partes 14 días de vacaciones (sic). Entiendo al trabajador que quiere fraccionar sus vacaciones pero, como empleador, no fraccionaría más de un tercio, como bien decía Romina.
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.