aca te mando una espero que te sirva
ACTOR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
DOMICILIO REAL: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
LETRADOS PATROCINANTES: Dres. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
DOMICILIO CONSTITUIDO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
DEMANDADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
DOMICILIO REAL DENUNCIADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-
MATERIA: TENENCIA.-
MONTO: INDETERMINADO.-
DOCUMENTACION: 1) Partida de Nacimiento de la menor Iara Camila Mendoza Nava; 2) Acta de exposición Nº: 270 “C11”; 3) Un (1) informe emitido por la Docente Roxana Cepeda de la Escuela 268 de la localidad de Senillosa; 4) Un (1) Recibo de Haberes.-
COPIAS: DOS (02). UNA (01) PARA EL EXPEDIENTE Y UNA (01) PARA TRASLADO A LA DEMANDADA.-
MEDIDAS: NO.- 3 ABRIL 9 HORAS CALLE 25 MAYO PISO 1.- ALTURA 51.-
JORGE NELSON MENDOZA, DNI Nº: 24.238.458, por derecho propio, con domicilio real en Barrio 26 Viviendas, Casa Nº: 17, calle Manuel Muñoz s/n de la ciudad de Senillosa, con el patrocinio letrado de los Dres. JOSE H. FERNANDEZ, Abogado, Matricula 1601 y GUILLERMO E. PEREZ, Abogado, Matrícula 1398, constituyendo domicilio legal en calle Bouquet Roldan Nº: 373 de esta ciudad, ante V. S. respetuosamente me presento y digo:
I. – OBJETO: Que vengo por el presente a iniciar juicio por TENENCIA definitiva de mi hija Iara Camila de 7 años de edad, contra la Sra. LAURA VIVIANA NAVAS, DNI N° 26.144.308, con domicilio real en Barrio FONAVI, Casa Nº 116 de la localidad de Senillosa, Provincia del Neuquén, en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. – LEGITIMACIÓN: Que como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento que se adjunta al presente, me encuentro legitimado para iniciar la presente demanda, en razón de ser el padre de la menor Iara Camila Mendoza Nava.-
III. – HECHOS: Que en el año 1997 decidimos con la hoy demandada unirnos en aparente matrimonio y de dicha unión nació nuestra hija Iara Camila Mendoza Nava que en la actualidad tiene 7 años de edad.-
El inicio de nuestra vida en común se desarrollaba en armonía, pero la misma se fue deteriorando con el transcurso del tiempo. En dicho lapso mi pareja queda embaraza de nuestra hija, pero las divergencias mencionadas continuaban, por lo que a principios del año 2006 decidimos poner fin nuestra relación sentimental.-
Con motivo de dicha ruptura decidimos que la niña conviva con la madre, por considerar que era lo más adecuado teniendo en cuenta la edad que en aquel entonces tenía nuestra hija.-
A partir de entonces en todo momento atendí las necesidades de la menor aportando una suma de dinero mensual de Pesos Setecientos ($ 700,00) en conceptos de alimentos, además de realizar infinidad de gastos extras con motivo de la crianza de la niña, como lo probare en la etapa procesal oportuna.-
Debo expresar que en principio, no hubo objeción alguna respecto a que la menor se encuentre en poder de su madre, pero ante la lamentable situación de inmoralidad en que vive la misma, quien inclusive le ha dejado a su propia madre nuestra hija a fin de irse a vivir con su nueva pareja, es que me veo en la obligación de iniciar la presente demanda.-
Desde el día 05 de Mayo del corriente año tengo la tenencia de hecho de Iara Camila, debido a que la Sra. Laura Nava se ha ausentado completamente de su hogar, ignorándose el paradero de la misma, por lo que nuestra hija quedo al cuidado de su abuela materna, pero a raíz de los problemas de salud que la misma padece, me pidió que me lleve a la menor a vivir conmigo.-
Que tal circunstancia es acreditada mediante exposición policial realizada en fecha 21 de Mayo de 2008.-
Con el transcurso de lo días, me entero, que la demandada habría incurrido en esta falta grave de abandono de nuestra hija, a raíz de que había decidido irse a vivir con su actual pareja.-
Esta conducta de la madre ha tenido incidencias negativas sobre la niña, como lo pruebo con el informe emitido por la Escuela Nº: 268 y firmado por la docente Roxana Cepeda, maestra de Iara Camila, que dice textualmente “… En una ocasión durante el saludo a la bandera la niña manifestó, con sus ojitos llenos de lagrimas; lo siguiente: “Seño mi mamá se fue y no sabemos nada, no ha vuelto, ni llamó, la llamamos y no contesta”… Después de esta situación manifestó dolores de panza, falta de atención, dispersión”.-
Posteriormente, y por causas que desconozco, la demandada decidió regresar a la casa de su madre, como si nada hubiera pasado, pero la progenitora de la misma no le permitió que se quedara en la casa, por lo que la Sra. Nava no le quedo otra que volver a la casa de su actual pareja.-
De manera que esta es la situación de hoy en día de la accionada, vive con su actual pareja de apellido Gutiérrez y ambos lo hacen en la casa de la madre del mismo.-
La Jurisprudencia en la materia ha dicho; “Las circunstancias personales de vida de los progenitores también han de incidir en la resolución de la tenencia del menor. En materia de tenencia de hijos, debe prevalecer como factor esencial el interés de los menores, sin que ello signifique que no ha de contemplarse también el de los padres, pero el de éstos, tiene que ceder ante lo que resulta más conveniente para aquéllos”.- Cc0002 Mo 31847 RSD – 14 – 95 S. – Fecha: 14/02/1995 – Juez: Suares (SD). - Carátula: G. C. A. c/J. l. l. s/Tenencia de Hijos – Publicaciones: Ed. 165, 263 – LL BA 1995, 437.- Mag. Votantes: Suares – Conde – Calosso.-
“La orfandad, abandono material (desamparo, desabrigo, desgracia, soledad, aislamiento, separación, descuido) y aún el peligro moral, pueden causar y casi siempre lo hacen, daño físico, a la salud, a la vida o a la psiquis de los menores, y el Ac. 1973 S.C.B.A., reglamentando el art. 70 bis de la ley 5827 ( hoy art. 61, I, 3 ley 5827 ) incluye casos como el de autos, en el cual el menor resulta sujeto pasivo o activo de delitos o contravenciones, afirmando con rigor que se trata de una institución típica del derecho de menores y de la competencia exclusiva de los jueces del fuero, quienes deben resolver en definitiva acerca de la situación del menor y de las medidas adecuadas para ampararlo”.- Referencia Normativa: ZZZ 1973 Acordada SCBA; Ley 5827 Art. 70 Bis; Ley 5827 Art. 61 3.- Jz 0000 To. 7. 42 I.- Fecha: 31/08/2001 – Carátula: V., G. A. c/P., B. S. s/Régimen De Visitas – Mag. Votantes: Rípodas”.-
Asimismo y como también lo pruebo con informe emitido por el Establecimiento Educativo, la madre no se hacia presente en el colegio a los efectos de retirar a nuestra hija en el horario de salida, el mismo dice textualmente: “… Sus padres se encuentran separados, por lo que se turnaban para traerla y retirarla de la escuela. Pero esto se dio el primer mes, luego se observaron dificultades, ya que su mamá no cumplía con el horario de salida para retirarla. La niña se quedaba siempre después de hora, preocupada y con miedo, que su mama no llegara a buscarla. Esto sucedió reiteradas veces, quedándome yo a cargo de la alumna, hasta que apareciera algún familiar a retirarla. Ante esta situación el papá se acerco preocupada a consultar si su hija era retirada a horario. Al confirmarle lo mencionado anteriormente el padre se hizo cargo de traerla y retirar a su hija”.-
Esto demuestra una conducta desaprensiva e irresponsable por parte de la madre, que lo único que tenía que hacer es caminar unos 200 metros para retirar a nuestra hija del colegio.
Asimismo tengo que dejar aclarado que la demandada no trabaja, la suma de dinero que todos los meses le entrego no lo aporta a la casa ni en los gastos de nuestra hija ya que es la madre de ella quien afronta todos los gastos del hogar y también es la encargada de pagar los alimentos de la menor. Es por este motivo que la madre no la dejo ingresar a su casa a la Sra. Laura Nava, ya que la misma no aporta suma de dinero alguna y tampoco se encarga con la responsabilidad que conlleva la Tenencia de Iara Camila.-
“En materia de tenencia o guarda provisoria de los hijos y mientras se resuelve la tenencia definitiva -o su modificación, como acontece en el sub-examen, debe primar por encima de todo el interés y bienestar de los menores, por cierto sin dejar de meritar todas las circunstancias que rodean el caso concreto, a la luz de los elementos de juicio que, en ese momento, el juzgador tenga a su disposición. Y no es que no deba contemplarse también el interés, derechos, facultades y deberes de los padres, propios de la relación paterno o materno filial y de la patria potestad que legítimamente les corresponde y ejercen, sino que éstos tienen que ceder ante lo que resulte mas conveniente para los menores, conveniencia que debe medirse no tan sólo en un plano exclusivamente material -si bien no puede desconocerse su importancia- sino también en lo que respecta a su tranquilidad espiritual y salud moral. Forconi, Sergio Humberto y Mónica L. Milkovich s/Divorcio Vincular – Tenencia – Régimen de Visitas (Nº: Fallo 96190229) (Nº: Expediente 22448) (Ubicación A138 – 105) Mag. votantes: Bernal – González – Sarmiento García – 15/08/96 – Cuarta Cámara Civil Circuns.: 1”.-
Como ya lo aclarara, tengo la posesión de hecho de nuestra hija Iara Camila, encargándome absolutamente de satisfacer todas sus necesidades tanto materiales como espirituales.-
Es más que evidente que la demandada ha demostrado un gran desinterés por el cuidado de su hija, y ha tenido comportamientos que en nada benefician a la menor.-
Como V. S. podrá apreciar la Sr. Nava esta lamentablemente imposibilitada de ejercer la tenencia de nuestra hija, digo lamentablemente, porque lo que más quiero es que la accionada organice su vida, atento que anda por la misma como si nadie dependiera de ella, o como si no tuviera ninguna tipo de responsabilidad, no trabaja, no estudia y no se encarga del cuidado de nuestra hija.-
Además, la suma de dinero que todos los meses aporto en concepto de cuota alimentaría, no lo destina para las necesidades de la menor, ni para los gastos de la casa. La escuela donde estudia Iara Camila le quedaba a unos doscientos metros aproximadamente de la vivienda donde vivía la demandada hasta que la echara su madre de la misma y no se tomaba siquiera la molestia de cumplir con el horario de salida de nuestra hija.-
Por dichos motivos, su propia madre no la quiere recibir más en su casa y me ha entregado a Iara Camila a mi custodia.-
La jurisprudencia ha dicho que “No puede generalizarse ni considerarse a un hombre inapropiado para ejercer la tenencia de la menor en razón de su sexo, pues la preferencia a la madre sólo se concede hasta la edad de cinco años y siempre que no medien "causas grave que afecten el interés del menor" (art. 206 del C. Civil -texto según ley 23515).- Referencia Normativa: CCI Art. 206; Ley 23515, CC0000 Tl 8540 RSD – 16 – 70 S, Fecha: 26/11/1987, Juez: Suares (SD), Caratula: V., A. N. c/Ch., G. S. S/Tenencia. Mag. Votantes: Suares – Casarini”.-
“El interés del menor es la clave orientadora del criterio de atribución de su tenencia, y la misma, a uno o a otro padre, debe hacerse atendiendo a las circunstancias del caso, con vistas a salvaguardar los bien entendidos intereses del menor afectado y a procurar que la solución no fuera inconveniente para él. Y ese interés del menor podemos identificarlo como aquel en donde el menor encuentre un ámbito adecuado y conveniente en términos de crecimiento físico, intelectual y moral”. - CC0002 SI 61222 RSD – 56 – 94 S – Fecha: 05/04/1994 – Juez: Bialade (SD) - Carátula: F., S. J. l. c/B., M. B. s/Tenencia – Mag. Votantes: Bialade – Malamud – Krause”.-
Que quién suscribe, es persona de bien, con ingresos estables, ya que trabajo regularmente y cuento con una vivienda con todo el confort necesario para el desarrollo normal y saludable de la menor. Conmigo también viven mis padres, quienes en sus ratos libres se han comprometido a ayudarme a cuidar a su nieta.-
Soy una persona de trabajo, desarrollando mis actividades en FOX PETROL S. A., con un sueldo de Pesos Dos Mil Seiscientos aproximadamente ($ 2.600,00). Evidentemente, tengo los ingresos suficientes para satisfacer las necesidades de la menor.-
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que mi idoneidad se encuentra acreditada en la presente demanda y que no existen ningún tipo de causas que obsten a dicho otorgamiento y que afecten el interés de mi hija, como así también que poseo empleo estable, con buena posición económica y capacidad de cuidar a mi hija, es que solicito a V. S. la tenencia de menor Iara Camila Mendoza Nava.-
IV. – DERECHO: Fundo mi derecho en el Artículo 206 y concordantes del Código Civil, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-
V. – PRUEBA: Acompaño y ofrezco la siguiente prueba que hace al derecho de mi parte:
a) Documental: Acompaño la siguiente: 1) Partida de Nacimiento de la menor Iara Camila Mendoza Nava; 2) Acta de exposición Nº: 270 “C11”; 3) Informe emitido por la Docente Roxana Cepeda de la Escuela Nº: 268 de la ciudad de Senillosa; 4) Un (1) Recibo de Haberes.-
b) Confesional: Se fije audiencia para la absolución de posiciones por parte de la demandada, quien deberá hacerlo a tenor del pliego que oportunamente se acompañará, y bajo apercibimiento de ley.-
c) Testimonial: Se fije por el Tribunal audiencia para la declaración testimonial de las siguientes personas, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará:
1) Roxana Cepeda, con domicilio laboral en la Escuela Nº: 268, sita en Calle Urquiza S/N de la ciudad de Senillosa.-
2) Gustavo Ariel Giménez, DNI Nº: 24.283.820, con domicilio real en Casa Nº: 133, Barrio FONAVI de la Ciudad de Senillosa.-
3) Esther Marta Millain, DNI Nº: 13.047.909, con domicilio real en Casa Nº: 156, Barrio FONAVI de la Ciudad de Senillosa.-
4) Juan Pablo Schwap, DNI Nº: 25.870.090, con domicilio real en Casa Nº: 404, Barrio 9 de Julio de la Ciudad de Senillosa.-
d) Informe Psico Social: Se designe Asistente Social único de oficio y visitando tanto los hogares del Sr. Mendoza y la Sra. Nava informe sobre los siguientes puntos:
1) Condiciones de hábitat (cantidad de habitaciones que cuentan las viviendas, servicios con los que cuentan, materiales con la que están construidas, cercanías con centros educativos, médicos, etc.);
2) Cantidad de personas que viven en ellas;
3) Variables socio culturales de los integrantes de cada familia;
4) Variables socio económica de ambas familias;
5) Historia Familiar de ambos grupos;
6) Si existieran, de que tipo y grado de repitencia de los incidentes de violencia;
7) Características personales de los miembros involucrados:
Situación de la menor;
9) Grado de tensión familiar;
10) Integración con la red familiar extensa;
11) Si existen factores de riesgo, como drogadicción, alcoholismo, promiscuidad, hacinamiento, desempleo, alteraciones mentales, marginalidad o combinación de factores;
12) Todo otro dato de interés a la causa.-
e) Pericia Psicológica: Se designe Perito Psicológico único de oficio, a fin de que teniendo en cuenta los hechos de autos, documentación pertinente, e inspección sobre la persona de ambas partes y la menor involucrada, conteste los puntos de pericia que a continuación se enumeran:
1) Perfil psicológico de los miembros de cada familia;
2) Si alguno de ellos presenta características de agresividad y/o puede ser una influencia negativa para la menor;
3) Cual es el impacto producido en la menor la situación actual de sus padres;
4) Según su opinión, quien estaría en mejores condiciones psicológicas para tener a su cargo a la menor a los fines de satisfacer los intereses de la misma;
5) Todo otro dato de interés a la causa.-
f) Informativa: Solicito se libre oficio a:
1) A Fox Petrol S. A., sita en calle Mascardi Nº: 174 de la ciudad de Neuquén, para que informe que cargo ocupa, cuanto tiempo hace que trabaja en dicho lugar y cuanto gana mensualmente el Sr. Jorge Nelson Mendoza, DNI Nº: 24.238.458;
2) A la Escuela Nº: 268, sita en calle Nº: Urquiza s/n de la ciudad de Senillosa, Provincia del Neuquén, para que informe: a) Cual es el rendimiento académico, relación con sus maestros y compañeros durante el presente año escolar de la menor Iara Camila Mendoza Nava; b) Si la menor Iara Camila era retirada por la Sra. Laura Viviana Nava en tiempo y forma a la salida de la jornada escolar; c) En su caso, si personal del Establecimiento Educativo debía quedarse después de hora con la menor hasta que algún mayor responsable pasara a retirarla; d) En su caso, quién se hizo responsable de llevar y retirar la menor de la Escuela; e) Si la menor en alguna ocasión hizo mención a sus maestros de que su madre abandono el hogar en el cual convivían.-
g) Informativa subsidiaria: En caso de desconocimiento de la documentación acompañada, solicito se oficie a las entidades y las personas que las emitieron a fin de que se expidan sobre la autenticidad de la misma y de su contenido.-
VI. – FACULTADA: Se deja constancia que la Dra. María Luján Díaz Mansilla se encuentra facultada para tomar vista del presente, retirarlo en préstamo, sacar fotocopias, retirar cédulas, oficios, mandamientos, como así también proceder a su diligenciamiento.-
VII. – PETITORIO: Por todo lo expuesto, a V. S. solicito:
1) Me tenga por presentado, por parte, con patrocinio letrado y domicilio legal constituido.-
2) Tenga por iniciada formal demanda por Tenencia de hijo.-
3) Tenga presente la prueba documental acompañada y ofrecida la restante.-
4) Se corra traslado de la presente demanda a la Sra. Nava y la Defensora de Menores.-
5) Oportunamente, y previos los trámites de ley, decrete la tenencia definitiva de la menor Iara Camila Mendoza Nava a mi favor, con expresa imposición de costas.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
Jorge Nelson Mendoza.-