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  • Inventario y Adjudicacion de Bien ganancial en Sucesion

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 #483391  por nicolas7
 
Buenas tardes foristas, queria sacarme una duda por inexperiencia. Se trata de una sucesion en la que existe un inmueble ganancial del cual es titular el conyuge superstite, existen 3 hijos mayores de edad, es decir que el 50% le corresponde al superstite por division de la sociedad y el otro 50% a los hijos.

Como se plasman esos porcentajes en el escrito del inventario? o sea la causante ( no titular) le corresponde el 50% por la ganancialidad, es asi como tengo que expresar el acervo hereditario de la causante en el escrito de inventario o existe otra forma?

Otra duda es esta, el conyuge supersitite quiere inscribir la totalidad del inmueble a nombre de los hijos, me ha tocado hacer sucesion de bien ganancial en el estudio en que trabajo pero en sucesion del conyuge titular, y en ese caso se presento un escrito en que se adjudicaba el inmueble a los hijos con reserva de usufructo al supersitite.

Pero en este caso en que el superstite es titular creo no se podria hacer esto ultimo, es mi duda, cesion de derechos hereditarios no porque el 50% lo tiene por ganancialidad no por herencia. La unica forma seria una donacion o venta et.,c de su 50% a los hijos para que reunan el 100%? Desde ya muchas gracias.
 #483397  por nicolas7
 
la pregunta va mas dirigida a conocer si existe alguna forma de tramitar en el mismo sucesorio el traspaso del 50% del conyuge superstite a los hijos, o indefectiblemente hay que tramitar la transferencia aparte del sucesorio, gracias nuevamente
 #483648  por sole10
 
nicolas7 escribió:la pregunta va mas dirigida a conocer si existe alguna forma de tramitar en el mismo sucesorio el traspaso del 50% del conyuge superstite a los hijos, o indefectiblemente hay que tramitar la transferencia aparte del sucesorio, gracias nuevamente
Sí se puede hacer,mediante una cesión de derechos hereditarios que se denuncia al expte.y que luego se inscribe junto a la DH.
 #483695  por martinhm77
 
nicolas7 escribió:Buenas tardes foristas, queria sacarme una duda por inexperiencia. Se trata de una sucesion en la que existe un inmueble ganancial del cual es titular el conyuge superstite, existen 3 hijos mayores de edad, es decir que el 50% le corresponde al superstite por division de la sociedad y el otro 50% a los hijos.

Como se plasman esos porcentajes en el escrito del inventario? o sea la causante ( no titular) le corresponde el 50% por la ganancialidad, es asi como tengo que expresar el acervo hereditario de la causante en el escrito de inventario o existe otra forma?
Hola, si el bien es ganancial, no importa quien es el titular registral... el bien se parte por disolución de la sociedad conyugal... pero se denuncia la totalidad.... ademas si no se hiciera así luego no se podría adjdicar todo el inmueble a los hijos...
nicolas7 escribió:Otra duda es esta, el conyuge supersitite quiere inscribir la totalidad del inmueble a nombre de los hijos, me ha tocado hacer sucesion de bien ganancial en el estudio en que trabajo pero en sucesion del conyuge titular, y en ese caso se presento un escrito en que se adjudicaba el inmueble a los hijos con reserva de usufructo al supersitite.

Pero en este caso en que el superstite es titular creo no se podria hacer esto ultimo, es mi duda, cesion de derechos hereditarios no porque el 50% lo tiene por ganancialidad no por herencia. La unica forma seria una donacion o venta et.,c de su 50% a los hijos para que reunan el 100%? Desde ya muchas gracias.
Repito, el bien es ganancial y se divide igual que si el titular fuera el causante... Adjudicalo por cuenta particionaria con reserva de usufructo como en la sucesión que has visto, y te ahorrás los gastos de cesión.-
Suerte
 #484005  por nicolas7
 
Gracias por las respuestas. No sabia que se podia hacer asi de adjudicar directamente el inmueble en la cuenta particionaria al ser el conyuge superstite el titular,y supuse que como en el sucesorio se denuncia el acervo hereditario del causante, en el inventario solo se asentaba eso, que en este caso es el 50% del inmueble por division de la sociedad conyugal.

Igual la cesion de derechos hereditariosno correspone creo porque el superstute se queda con el 50% no por herencia sino por division de la sociedad conyugal.
 #484092  por martinhm77
 
nicolas7 escribió:Gracias por las respuestas. No sabia que se podia hacer asi de adjudicar directamente el inmueble en la cuenta particionaria al ser el conyuge superstite el titular,y supuse que como en el sucesorio se denuncia el acervo hereditario del causante, en el inventario solo se asentaba eso, que en este caso es el 50% del inmueble por division de la sociedad conyugal.
Y pero si el titular es el causante tambien vas a denunciar el 50%??? porque en ese caso también la mitad es para el cónyuge (por ser ganancial)
Reitero, el bien ganancial es ganancial, sin importar que esté a nombre de uno, otro o ambos cónyuges...
Fijate este artículo del CC: Art. 1.272. "Son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado como también los siguientes: a) Los bienes adquiridos durante el matrimonio por compra u otro título oneroso, aunque sea en nombre de uno solo de los cónyuges....."
O sea, al disolverse la sociedad conyugal se denuncia la totalidad del bien... Pucha hay un comentario excelente sobre este tema de Josefa Mendez Costa, mañana si tengo tiempo te lo copio, son tres renglones....
Por último: se acepta en la practica incluir en la cesion de derechos la parte de gananciales del superstite, por mas que tecnicamente no se trate de derechos hereditarios. Pero en este caso no te lo recomiendo por una cuestión de costos...
Saludos
 #484195  por nicolas7
 
Gracias, la verdad es una ventaja saber que se puede adujicar directamente el bien en el sucesorio, supongo que con el testimonio de esa adjudicacion al RNPI basta entonces. Seria interesante tambien el comentario de Mendez Costa, si lo conseguiste agradezco.
 #484438  por kitty1234
 
Antes de pedir la adjudicacion del 100 % a favor de los hijos con reserva de usufructo al cónyuge superstite , esa es la idea no? te recomiendo que hables en el juzgado para ver que criterio siguen , me paso hace un mes donde pedi la ajudicacion a favor de los hijos con reserva de usufructo a la madre y me la la debegaron diciendo que el 50 % la cónyuge superstite no puede adjudicarlo en la sucesion que no corresponde , hable con el secretario y me dijo que lo inscribiera el 50 % que no forma parte del acervo hereditario con escribano y no en la sucesion , se que en otros juzgados lo inscribe porque lo vi en otras sucesiones .saludos
 #484476  por martinhm77
 
kitty1234 escribió:Antes de pedir la adjudicacion del 100 % a favor de los hijos con reserva de usufructo al cónyuge superstite , esa es la idea no? te recomiendo que hables en el juzgado para ver que criterio siguen , me paso hace un mes donde pedi la ajudicacion a favor de los hijos con reserva de usufructo a la madre y me la la debegaron diciendo que el 50 % la cónyuge superstite no puede adjudicarlo en la sucesion que no corresponde , hable con el secretario y me dijo que lo inscribiera el 50 % que no forma parte del acervo hereditario con escribano y no en la sucesion , se que en otros juzgados lo inscribe porque lo vi en otras sucesiones .saludos
Si, ya alguien mas habia comentado que le pidieron lo mismo... son los menos, pero ocurre.-
 #484501  por nicolas7
 
Claro kitty, ese es el criterio que seguiria yo por eso me parecio algo facil lo de adjucar el 100% del inmueble en el sucesorio, ya que el 50% del superstite no entra en sucesion, pero si depende del criterio judicial vale la pena preguntar
 #485692  por nicolas7
 
Igualmente kitty creo a vos no te concedieron la adjudicacion porque el conyuge superstite era titular del bien ganancial que era parte de la sociedad conyugal, por eso su 50% esta fuera del sucesorio, me parece a mi, si no no entiendo porque se acepta en unos casos y en otros no la adijudicacion directa a los hijos con reserva del usufructo.
 #485730  por martinhm77
 
nicolas7 escribió:Gracias, la verdad es una ventaja saber que se puede adujicar directamente el bien en el sucesorio, supongo que con el testimonio de esa adjudicacion al RNPI basta entonces. Seria interesante tambien el comentario de Mendez Costa, si lo conseguiste agradezco.
nicolas7 escribió:Igualmente kitty creo a vos no te concedieron la adjudicacion porque el conyuge superstite era titular del bien ganancial que era parte de la sociedad conyugal, por eso su 50% esta fuera del sucesorio, me parece a mi, si no no entiendo porque se acepta en unos casos y en otros no la adijudicacion directa a los hijos con reserva del usufructo.
Hola, te voy a transcribir lo de Mendez Costa, porque veo que seguís sin entender el asunto:
"Consecuencias de la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte":
"Zannoni, que sostiene la inexistencia de la indivisión en vida de ambos esposos con trascedencia externa, entiende que la extinción de la sociedad conyugal por causa de muerte hace que el total de los gananciales integre el patrimonio de la comunidad, sometido a liquidacion y partición, esto es, a una única masa con los bienes propios propios de difunto..."
Sigue diciendo Mendez Costa "Pero es obvio que la liquidación de la sociedad conyugal debe preceder a la hereditaria, sin perjuicio de que es admitido generalmente que cuando la causa de disolución de la sociedad conyugal es la muerte, la sociedad disuelta integra una sola indivisión con la hereditaria, al menos, en la práctica, quedando sobreentendido el condominio o copropiedad de los gananciales entre el viudo o viuda, en su carácter de cónyuge, y los herederos del causante, entre los que figura aquél o aquélla, si es heredero/a sobre estos bienes. Producido el fallecimiento de un consorte, los gananciales de cualquier titularidad quedan ligados, entonces, a la sucesión, por la incorporación de la mitad indivisa de dichos bienes (los que corresponden a la parte del difunto) al acervo hereditario..."
Lo que ocurre es que algún a algún Juez se le puede ocurrir alejarse de esa práctica a la que alude Mendez Costa, y entonces la disolución de la sociedad conyugal ya no se integrará con la hereditaria, y consecuentemente pedir que la parte de gananciales del supérstite, no se adjudique en la sucesión, sino por instrumento separado: en fin, dispendio de tiempo y dinero, en perjuicio de la agilización y simplificación de los trámites...
Saludos
 #957445  por vanc
 
hola colegas tengo una duda, yo inicie la sucesión de la madre de mis clientes y de su hermano pre fallecido y resulta que ellos habían iniciado hace 12 años en la plata la sucesión del padre, la cual llego hasta la declaratoria de herederos porque el abogado que la tramitaba falleció antes de la inscripción del bien y allí quedo

ahora fallecida la madre quieren repartirse los dos bienes, mi idea era pedir la inscripción del 100% de los dos bienes en la sucesión de la esposa, pero no estoy segura que se pueda hacer eso??? alguien tiene alguna idea??? o sabe si es posible hacer eso y como lo puedo articular??? gracias
 #1135976  por Alidiaz
 
el problema que tenia el forista VANC es igual a lo que tengo en un expediente... porque no entiendo que pide el juez tampoco:

"Advirtiendo que se ha inventariado el 100 % del bien descripto en el escrito que antecede, siendo que la sociedad conyugal se ha disuelto con la muerte del Sr. HECTOR GARCIA, reformúlese la manifestación de bienes del sucesorio la Sra. CATALINA FERNANDEZ, incluyéndose el 50 % de los derechos y acciones que le correspondieron a la nombrada en el bien descripto por la causal mencionada, como así también la relación de correspondencia respectiva.
Asimismo, atento a que en el proyecto de inventario practicado en el escrito precedente no se ha descripto en su totalidad la constancia de inscripción registral junto con su antecedente dominial, reformúlese el mismo conforme lo referido.-"