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  • Reclamacion de Paternidad

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #484104  por Migcap1
 
Holas a todos! les cuento el tema: resulta que mi cliente tiene una hija de 10 años, resulta que el convivia con la madre al momento de quedar embarazada, luego se pelearon y una mala relacion con ella hizo que que no pudiera ver a la nena, en fin no la reconocio.... hace poco mas de un año la nena fue reconocida por la nueva pareja de la madre, y al mismo tiempo mi cliente volvio a tener un relacion amistosa con ella, ahora mi cliente quiere reconocer a la nena puesto que es el legitimo padre, no habria problemas pues su madre y la nueva pareja de ella estan totalmente de acuerdo =).

El punto es: este caso es en provincia de bs as, y como yo me dedico mas que nada a fuero penal y en capital, necesitaria si por favor me dieran algunos consejos de cual es la forma mas rapida y efectiva de solucionar este problemita, ya que no habria controversia. desde ya muchas gracias por la atencion.
 #484194  por kantaclaro
 
Si el padre reconociente no está casado con la madre, ésta última (en representación de su hija ya que el primero no puede) debe iniciar una acción de "impugnación de paternidad".
Sentenciado e inscripto ello, puede luego el "padre biológico" reconocerla, mediante su presentación espontánea ante el RC donde se encuentra inscripta. Saludos
 #484297  por danielmdq
 
un hijo o una hija se reconoce ni bien nace independientemente de la relacion de los mayores luego aparecen estos casos .
Bueno para mi tendria que hacer una impugnacion la hija y una filiacion a la vez son dos expedientes separados pero tramitan en el mismo juzgado en la impugnacion de demanda es contra la madre y reconociente y en la filiacion contra el padre biologico lo que si por mas que haya acuerdo entre todos el adn en la impugnacion lo tendran que realizar si o si es donde queda plasmado la incompatibilidad de nexo biologico del reconociente con la menor por que creo que con solo dichos el juez no otorgara la quita del apellido nesecita algo mas contundente (prueba de adn)
luego en la filiacion al tener el resultado se puede allanar pero si o si el adn de la impugnacion lo tendran que hacer recomiendo fijar un lugar pribado y averiguar si es balido judicialmente asi te ahorras tiempo si no tendras que ir a la asesoria pericial de la plata(que es donde corresponde la prov de bs as) pedir turno y todo eso abrazo suerte
 #484368  por Migcap1
 
gracias por los consejos son de mucha ayuda! si omiti decir que la madre no se caso con ninguno de los dos......

ahora, me han dicho que el padre biologico podria reclamar la paternidad el mismo, puesto que el tiempo que paso desde el acto de reconocimiento es inferior a dos años.... que seria el plazo de caducidad de la accion.... esto es cierto ?

gracias nuevamente. :D