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  • urgente!!! C´por tiempo determinado + accidente

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #484171  por vale314
 
Mi cliente me consulta porque el trabaja en una empresa de reparaciones navales. El tema en cuestion es que esta como contratado, le hacen un contrato por tiempo determinado, mas concretamente a plazo fijo con una duracion de 55 dias, el cual empezo a regir el dia 5 de noviembre de este año y culmina el 30 de diceimbre proximo. ( no se si es importante pero el hace muchos años que trabaja alli, trabajo 5 años en negro, y luego empezaron a hacerle este tipo de contratos y cada 55 dias le hacen firmar uno nuevo).-
Ahora el problema que se le presenta a mi cliente es que hace una semana atras sufrio un accidente en el trabajo, una descarga electrica, que le dejo un brazo practicamente inmobilizado.- la ART lo esta atendiendo y no esta yendo a trabajar hasta tanto no le den el alta. Todavia no sabe cuanto es el tiempo que va a estar sin trabajar, pero dice que probablemente aproovechen que el contrato se vence el 30 de este mes y directamente el contrato queda rescindido y teme a que no le vuelevan a renovar el contrato por esta circunstancia.- Por lo que tengo entendido, si el empleador decide, tal cual lo estipula el contrato, no havcerle un nuevo contrato, estaria bien, y no deberia pagarle ninguna indemnizacion. Como se maneja esto, la verdad nunca tuve un caso asi, no se como manejarlo? mas que nada tendria que esperar y ver que pasa despues de finalizado el contrato? me podras dar una mano con este tema? desde ya mchas gracias. valeria
 #484260  por pericon
 
El trabajador puede invocar el art. 90 última parte de la LCT: La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado. En tu caso y por lo que contas me parece que hace rato la relación es de plazo indeterminado.
Si no tenes la opción del art. 94, es decir el empleador tiene la obligación de preavisar la extinción del contrato de plazo fijo con antelación no menor de 1 mes ni mayor de 2 respecto de la expiración del plazo convenido. La omisión de preavisar se entiende como que se acepta la conversión del contrato en uno de plazo indeterminado. En tu caso el preaviso lo debió dar el 30 de noviembre, si no lo hizo ya podes considerar el contrato como de plazo indeterminado y si lo despide podes reclamar todos los rubros que correspondan a un trabajador permanente.
 #484565  por sol0409
 
Adhiero totalmente! Con los 5 años sin registrar me alcanza para decir que es un contrato por tiempo indeterminado. Si a eso le sumamos los contratos por plazo fijo, sucesivos y la falta de preaviso... Si tiene cola de burro, patas de burro, orejas de burro, llamémoslo gallina si quieren, pero es un burro...

Si ves que la cosa se está poniendo fea, te sugiero que intimes a que registren correctamente la relación laboral (por esos 5 años no registrados) por la 24.013, des traslado a la AFIP, etc. Lógicamente, advirtiendo a tu cliente que esto termina en la extinción del contrato.

Por otra parte, no soy experta en Riesgos del Trabajo, pero me suena a que no podemos despedir a alguien que esté gozando de una licencia de este tipo, no?
 #484582  por Romina34
 
Coincido con lo que dice Sol, muy bueno lo del burro!! jajaja.
Su accidente laboral fue denunciado a la ART? esta con la cobertura? En cuanto a despedir durante licencia por LRT, entiendo que el empleador puede despedir durante la licencia, la ART continuaría con las prestaciones que le correspoden hasta el alta definitiva. Aunque gralmente las empresas prefieren terminar con la cobertura y luego recién despedir.
Pero sería mejor escuchar la recomendación de alguien con mas conocimientos sobre LRT.

Saludos,