En el procedimiento local, y sobre todo con institutos que se quedaron atróficos como la mediación, a menudo da más rédito no pensar, que usar las células grises. Eso de andar considerando la ratio legis de las normas, es muy fatigoso, y hay demasiados metros cúbicos de expedientes por sacar. El tema ya dio lugar a dos posturas contrapuestas en el foro de civil, donde también posteaste la cuestión. Allí arriesgué la tesis de que no correspondería, basándome en la evidente analogía entre la consignación y las medidas cautelares o precautorias. Pero otro forista, con el peso de su frecuente uso de la consignación, nos hace saber que a él siempre le proveyeron hacer la mediación previa. O sea, que los tribunales siguieron la línea del menor esfuerzo: no está taxativamente excluído en el art. 2º de la ley 24.573, y sanseacabó. De paso, menos trabajo; que se entretengan un poco mediando.
Ahora, sociológicamente, quizá no esté tan descaminado eso de forzar una mediación donde es claro que alguna de las partes está actuando de mala fe, sobre todo si se trata de uno de esos embrollos de consorcio y administradores, y facciones enfrentadas. Al hacerles perder el tiempo, y desgastarse al divino botón, posiblemente la mediación operará sus benéficas virtudes y los volverá a todos más buenos, comprensivos y fraternos, arribando a una solución color de rosa.