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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #485554  por ethelg
 
Hola les queria preguntar acerca de la siguiente situación, voy a hacerla lo mas grafica posible:

Juan y Ana le donan a Carlos (futuo yerno) gran parte de su casa (hogar conyugal) con la condicion de que èste contrajera matrimonio con su hija Maria. Asì fue, por lo que se hizo efectiva la donaciòn a partir de ese momento del matrimonio. Ademàs de Marìa tiene otra hija llamada Laura, quien era menor de edad por lo que dirmaron sus padres.
Juan fallece entonces: Laura tendrìa derecho a hacer una “Accion de regresiòn” ya que se podrìa tomar esa “donaciòn” como adelanto de herencia correspondiente a la otra hija Maria o es independiente porque se la hizo a Carlos solamente?
Parte del bien inmueble donado forma parte de los bienes ganaciales de Maria y Carlos por lo que èsta ùltima tendrìa mas parte del inmueble que Laura.

Les comento, soy abogada de Laura y no sè como hacer valer sus derechos como legitma herdera por eso pensè en esa “Accion de regresiòn”.
Necesitaria su ayuda.

Gracias ¡!!
 #485603  por doctoreduardo
 
En mi opinión la Acción que procede es la COLACIÓN por parte de Laura para traer a la sucesión de Juan el bien donado que afectó su porción legítima.

Saludos
 #485647  por ethelg
 
Es lo único que se me ocurre, lo que me generó ruido es el tema que la donación no fue directamente a la hija Maria sino a su marido, pero al contraer matrimonio es un bien ganancial, no?
 #485648  por ethelg
 
Pido disculpas, quise decir desde un principio "ACCION DE COLACION"
 #485709  por martinhm77
 
Hola:
Art. 3.600 C.C. "El heredero forzoso, a quien el testador dejase por cualquier título, menos de la legítima, sólo podrá pedir su complemento".
Art. 3.601 C.C. "Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos, se reducirán, a solicitud de éstos, a los términos debidos"
Respcto a estos arts. dice Graciela Medina en el Codigo Comentado de Bueres- Highton Tomo 6 A pag 783 y sgts... "Las acciones de complemento tienen por finalidad obtener el complemento faltante de la legítima.... A los fines de la interpretación de ambos arts corresponde entender que el art. 3600 hace referencia a la finalidad de la acción: la integración de la cuota hasta su justo límite, que és el complemento. En tanto el art 3601 apunta al medio para lograr el complemento: la reducción".
"Belluscio en cambio sostiene que corresponde distinguir entre la acción de complemento de la legítima y la acción de reducción. Considera que la acción de complemento de la legítima se dirige contra la insititución hereditaria que afecte la legítima y la acción de reducción contra los legados y donaciones...."
Sujeto Activo (de la accion de reduccion): los herederos forzosos que vean lesionada su legítima.-
Sujeto Pasivo: Puede ser ejercida contra los coherederos -forzosos o voluntarios-, contra los legatarios y contra los donatarios (La acción de reducción contra los donatarios está legislada en el art 1830 C.C. "Repútase donación inoficiosa aquella cuyo valor excede en la parte de que el donante podía disponer...").-
POr su parte el art. Art. 3.476 dice "Toda donación entre vivos hecha a heredero forzoso que concurre a la sucesión legítima del donante, sólo importa una anticipación de su porción hereditaria" y el Art. 3.478. "La colación es debida por el coheredero a su coheredero: no es debida ni a los legatarios, ni a los acreedores de la sucesión"
Y por último Art. 3.483. "Todo heredero legítimo puede demandar la colación, del heredero que debiese hacerla...."
Por lo tanto concluyo que si la donación fue a Carlos, y no a la hija María entonces técnicamente se trataría de una acción de reducción, no de colación....
Mi humilde opinión, sin perjuicio de la de algún colega mas experimentado.-
Saludos
 #485836  por doctoreduardo
 
Gracias Martinhm77 por la aclaración, pues es cierto que la Donaciòn recae sobre un tercero y en ese caso correspondería la Acción de Reducción.

Lo que no me queda claro es cuando dice que dona 'gran parte de su casa'...

Gracias nuevamente

Saludos
 #485846  por martinhm77
 
De nada doctoreduardo, un gusto intercambiar conceptos de derecho con gente del prestigio que Ud tiene en el Portal.-
Es verdad lo de "gran parte de la casa"...
Abrazo
 #485879  por ethelg
 
Les agradezco desde ya sus respuestas. Aclaro que cuando digo "gran parte de la casa" me refiero a que le donó en vida a Carlos varios metros cuadrados del terreno, lo que implica casi la 3/4 parte del inmueble.