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 #38869  por Pelu
 
hola amigos: un cliente me trajo un pagare que vencio hace tres años y dos meses, la pregunta es: puedo presentarlo como ordinario, que pruebas puedo ofrecer y como seria, cobro de pesos? la firma esta autenticada por escribano, tiene un poco de fuerza. gracias
 #38872  por Mar07
 
Pelu escribió:hola amigos: un cliente me trajo un pagare que vencio hace tres años y dos meses, la pregunta es: puedo presentarlo como ordinario, que pruebas puedo ofrecer y como seria, cobro de pesos? la firma esta autenticada por escribano, tiene un poco de fuerza. gracias
Hola!, sí se trataría de un Ordinario por cobro de pesos, y el pagaré sería una prueba documental fundamental. Lo que si, tienes que tener cuidado porque deberás justificar la causa de la obligación contraída. Si se trata de una venta deberás presentar factura con fecha acorde con el pagaré.- Suerte!!!

 #38905  por ilvinavaleria
 
disculpen que me meta, pero si el pagaré venció hace tres años y 3 meses, juridicamente no se puede reclamar,(prescribe a los tres años)
 #38954  por Mar07
 
ilvinavaleria escribió:disculpen que me meta, pero si el pagaré venció hace tres años y 3 meses, juridicamente no se puede reclamar,(prescribe a los tres años)
Hola!!! El plazo de prescripción es del título ejecutivo, pero la obligación que genera el pagaré tiene un plazo de prescripción de diez años, por eso no puede utilizar la via ejecutiva y debe necesariamente presentarse en un Ordinario.- El pagaré en este caso será utilizado solo como prueba documental de la existencia de la deuda y no como título ejecutivo. Saluditos.- Mar.-

 #39170  por BATUCHI
 
Sí Pelu, es como dice MAr

 #39521  por ired
 
si, si, es como dice mar07.-
 #39556  por Pelu
 
gracias amigos!!!! espero poder serles de ayuda en algun momento
 #39688  por doctoramanero
 
Encantada: si necesitas un modelo de cobro de pesos avisame que te mando; a tus órdenes; suerte.-
 #45111  por Pelu
 
gracias, mira yo tengo uno simple de ejecuciones, si tenes a mano y no es mucha molestia me gustaria tener tu modelito. bueno mul gracias por tu tiempo que hoy por hoy vale mucho

 #123403  por Paulinia
 
Tengo un caso parecido, ya casi se cumplen los 10 años, pero la deuda es por un prestamo. No hay muchas pruebas de ello.
Que otra prueba ademas del pagaré puedo ofrecer?

 #123414  por Sailaw
 
En un ordinario tenes que entrar en la causa, el pagarè solo es una prueba que no alcanza, tenes que probar de donde surge la deuda (factura, boleto, contrato etc.)

 #123507  por quintela
 
Chicos con cheques prescriptos tambien podría iniciar un ordinario ?????

 #123539  por Sailaw
 
Si, esos cheque formarían parte de la prueba en el ordinario.

 #123554  por MORGAN
 
Si tenía fecha de vencimiento la prescripción corre desde ahí y son 3 años, si no tenía fecha aún no está prescripto y podés ejecutarlo.

 #123580  por zawa
 
Si no tiene fecha (de pago) se considera pagable a la vista, debe pagarse a su presentación (dentro del plazo de un año desde la fecha de creación) lo que opera el vencimiento. A partir de esa fecha (máxima para la presentación), tres años.