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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #486030  por BIZANCIO
 
Estimados,

2 Preguntas sobre tema de familia en la Provincia de Buenos Aires.

1º El expediente de alimentos tiene 4 años y cambiaron mucho las circunstancias desde cuando se inicio la demanda al día de la fecha, hoy la menor esta la mitad del tiempo con cada padre según consta en el expediente de regimen de visitas. Parece que la sentencia va a demorar mucho mas debido a situacion conflictivas y ciertas irregularidades, incluso hay hasta causa penal.
¿Existe en Provincia de Buenos Aires el hecho nuevo en Alimentos? ¿Hay alguna jurisprudencia?

2º Si ninguno de los dos tiene la tenencia, ¿se pueden pedir igual alimentos? El expediente se inicio cuando la nena era menor de 5 años y tenia la tenencia por ley la madre.
No hay ningun expediente de tenencia activo. Ni acuerdo ni nada al respecto de la tenencia.

Agradezco mucho la colaboración.

Feliz año.
 #486067  por doctoreduardo
 
No se entiende bien el alcance de tus preguntas.

Pero con respecto al hecho nuevo, el CPCC de la Provincia de Buenos Aires te establece un plazo para alegarlo.

ARTICULO 363: Hechos nuevos. Cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarlo hasta 5 días después de notificada la providencia de apertura a prueba.
Del escrito en que se alegue se dará traslado a la otra parte la que, dentro del plazo para contestarlo, podrá también alegar otros hechos en contraposición a los nuevamente alegados. En este caso quedará suspendido el plazo de prueba hasta la notificación de la resolución que los admita o los deniegue.
En los supuestos mencionados en los párrafos precedentes, las pruebas podrán recaer también sobre los hechos nuevamente aducidos.

ARTICULO 364: Inapelabilidad. La resolución que admitiere el hecho nuevo será inapelable. La que lo rechazare será apelable en efecto diferido.


Por otro lado si está iniciado un Proceso de Alimentos, el de Tenencia es una acción diferente y debe iniciarse por separado.
 #486290  por BIZANCIO
 
Muchas Gracias.

El tema es que el expediente lleva mas de 5 años y no hubo sentencia. En 5 años y con cambios en los regimenes de visitas, se producen hechos nuevos constantemente.

Si 5 años, aunque usted doctor no lo crea.

Con respecto a la tenencia, de hecho a una compartida, nada homologado. Tampoco hay una tenencia firme.

La pregunta es si corresponden alimentos, ya que la jurisprudencia dice que no.

Saludos.