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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #486042  por diegosur
 
Hola Colegas!!

Quería consultarles como seguir con este caso…mandamos TCL intimando al empleador a que regularice situación laboral ante negativa de tareas…por 48 hs….asimismo intimamos por la 24.013 a que inscriba la relación laboral…(era empleo en negro)…

Hoy recibe mi cliente un TCL por el que lo intiman a reincorporarse al empleo ya que de lo contrario consideran abandono por su exclusiva culpa…

Como piensan que debería contestar esta misiva?????

Este hombre trabajo 1 año y medio en negro…hasta el 1/12/2009.

Les agradezco cualquier aporte…ya que es mi primer caso laboral…
 #486045  por sol0409
 
Qué dicen en la CD respecto de la intimación a registrar la relación laboral?

En principio, yo le diría que se presente a trabajar, aguardaría los 30 días que indica la ley 24.013, volvería a intimar a que registre (si aún no lo hizo) y si se niega o no lo hace, queda configurada una injuria grave para el despido indirecto.
 #486069  por sol0409
 
Retuviste tareas? Qué dijeron respecto de la registración? Si dijeron que van a registrar, tiene que presentarse. Si dijeron que no van a registrar, puede considerarse despedido. Si no dijeron nada, tenés que esperar 30 días.
 #486086  por Antares
 
Lo que podes hacer es ejercer el "derecho a retener tareas", en este caso no estoy seguro que corresponda, tiene que haber un incumplimiento por parte del empleador. Respecto de la registración dijeron algo? tenes a favor que reconocieron la relación laboral al pedirle que se reintegre a trabajar...
 #486088  por diegosur
 
No hice retencion de tareas...puse esto en el TCL:
"Ante negativa reiterada de tareas, intimo plazo 48 hs. aclare situación laboral,ponga a mi disposición recibos de sueldos desde mi ingreso:14 de Agosto de 2008, mismo plazo y apercibimiento pongan a mi disposición constancias de aportes previsionales mismo período y diferencias salariales conforme CCT ...caso contrario me considerare despedido su exclusiva culpa. Asimismo y en los términos de la ley 24.013 art. 11 intimo plazo de ley 30 días desde la recepción de la presente proceda a inscribir mi relación laboral conforme a derecho, caso contrario reclamaré las multas y o agravaciones previstas en la citada ley arts. 8 y 15...."
 #486118  por sol0409
 
Te respondieron que tiene que reincorporarse y que mas? Que dijeron de la registración? De los recibos? De las diferencias salariales?
 #486133  por LauraS
 
En mi humilde opinion, el empleador se mando al muere. !ro, porque estas intimando a la registracion de una relacion en negro y el tipo intima al trabajador a retomar tareas!!!!!!!!!!!!!!!!
y 2do, si tu cliente no quiere volver, y ya intimaste para que proceda a registracion y nada contestaron, te recomendaria que enviaras un TCL diciendo "Atento silencio ante los terminos de mi TCL Nº xxxx (donde intimaste a registracion), y habiendo Ud reconocidiso tacitamente la existencia del contrato que existiere, no habiendo procedido a regustrarlo debidaente en tiempo y forma, me doy por despedido por su exclusiva culpa. Hago expresa reserva de derechos. Colacionese"

Acordate tambien que tenes que cursar una carta a la AFIP donde denuncias al empleador por empleo no registrado.-

Suerte!!
 #486142  por sol0409
 
Claro! Para ese lado encaraba yo! Pero si no se expidieron respecto de su iban a registrar o no, tiene que esperar los 30 días que indica la ley! Por eso me era relevante qué había respondido el empleador...
 #486177  por diegosur
 
Ahora si ...recien me trajo la carta doc...niegan negativa de tareas....intiman a que se reicorpore...y procen a la inscripcion de la relacion laboral...

Toy complicado con la respuesta...eso si reconocen que existio la relacion...eso es bueno...pero no hay forma de que mi cliente se presente a trabajar pues ya tiene un nuevo empleo...

Agradezco aportes!!
 #486185  por sol0409
 
Y que respondieron de las diferencias salariales?

Debería presentarse a trabajar, sino, el empleador puede considerarlo abandono...
 #486256  por Romina34
 
tene presente que las horas extras y las deudas salariales deberán ser probadas, sino las probas se consideró mal despedido.. ojo
 #486267  por Romina34
 
pero ya la reclamaste en la primera TCL... ya dejaste planteado el tema, no veo como podrías ahora decir, no reclamo aquello reclamo esto otro.
PAsando en limpio,
1. intimaste por negativa de tareas
2. intimaste por la ley 24013
3. intimaste por diferencias salariales y horas extras
creo que entendí bien, no?
las primeras dos te respondieron positivamente, es decir, que vaya a trabajar y que lo registrarán, solo desconocen la 3. Por lo que entiendo que si realmente le adeudan los rubros del punto 3 y podrá probarlos, entonces se podrá considerar despedido, ahora si llegado el caso nada de eso puede probar... le rechazaran la demanda por lo que se habrá considerado mal despedido.
Al menos es lo que entiendo, espera otras opiniones.
SAludos,