ALGUIEN ME PUEDE DECIR DESDE CUANDO SE PUEDEN PEDIR ALIMENTOS, UNA CLIENTE ME CONSULTA QUE LA EX MUJER LO DEMANDO PIDIENDOLOS DESDE EL 2003, EL SE LOS PAGABA PERO NO FIRMABAN RECIBOS (NO SE SI ES ASI) PERO BUENO DESDE CUANDO CORRESPONDE RECLAMAR, PORQUE LOS ALIMENTOS NO PRESCRIBEN, SALUDOS FELIZ AÑOOOOOOOOOOOOOO
Estimado,
Tengo entendido que los alimentos valen desde que se hace el reclamo judicial. La doctrina en general dice que alimentos no reclamados no necesitados.
Los 5 años son por alimentos sentenciados, provisoriamente o final, para reclamar el pago no efectuado.
Saludos.