El art. 266 C.C parece inflexible, tiene algunas excepciones? Mi caso es el de una hija que fue abandonada por su madre. ¿puedo invocar tal hecho como causal para que quede liberada de tal asistencia?. Además mi clienta, la hija que aún no fué demandada, le brindó el hogar adonde la madre vive actualmente, con eso, ¿puede ella estar cumpliendo con tal exigencia?. La madre, pretensora, tiene 55años y una discapacidad que aparentemente no es para tanto....Que hago? Tienen algun convenio? o dejo que se inicie una demanda para luego al contestarla defenderla?