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 #486990  por minervitasol
 
Quisiera saber si alguno tiene idea la tipificacion penal para realizar la denuncia de una serie poderes presentados ante una Asamblea; los mismos fueron legalizados en firma por autoridad bancaria sin que las personas tengan cuenta en dicho banco y ademas no abonaron la tasa correspondiente que el mismo dispone.-
Quisiera saber si puedo realizar la denuncia por estafa adulteración y falsedad ideológica del documento.. desde ya muchas gracias.-
 #487328  por lilianasarda
 
Si, estas en lo correcto podes ir por el 172/173, olvidate de la falta de pago, eso te lo van a rebotar, es un asunto que no les tiene que importar, la redargucion si, presenta en viamonte si es capital o en la ufi de turno si es pcia.liliana.-
 #487355  por PenalistaCBA
 
minervitasol escribió:Quisiera saber si alguno tiene idea la tipificacion penal para realizar la denuncia de una serie poderes presentados ante una Asamblea; los mismos fueron legalizados en firma por autoridad bancaria sin que las personas tengan cuenta en dicho banco y ademas no abonaron la tasa correspondiente que el mismo dispone.-
Quisiera saber si puedo realizar la denuncia por estafa adulteración y falsedad ideológica del documento.. desde ya muchas gracias.-

Por lo general, cuando existen dudas sobre el encuadramiento típico, lo mejor es exponer los hechos -que considere ilícitos- y que sea la propia fiscalía la que en última instancia tipifique la conducta penalmente reprochable... Eso le va a permitir ver el temperamento que tiene la instrucción con respecto al hecho... 8)
 #487376  por poorlaw
 
Por curiosidad nomás... ¿Asamblea de qué fue? ¿Reunión de consorcio? ¿De accionistas? ¿De socios de un club de fomento? ¿De bonistas? ¿De acreedores? ¿Cómo se formó el quorum? ¿Quiénes fueron las autoridades de la asamblea y quiénes dieron por válidas las "certificaciones" por banco?
 #488190  por minervitasol
 
el quorum se dio con esos poderes incluidos que despues se constato que no eran firmantes. o que no tenian cuenta en el banco..
 #488245  por poorlaw
 
Hola,
minervitasol escribió:despues se constato que no eran firmantes. o que no tenian cuenta en el banco..
¿Eso cómo se sabe?

Que no tengan cuenta los supuestos "poderdantes" no tiene importancia... a diario, empleados bancarios verifican la identidad de miles de endosantes en ventanilla, o de compradores de divisas, sin que los "identificados" sean clientes de la entidad financiera. Tampoco tiene importancia saber si se abonó la comisión bancaria respectiva (no es una "tasa").

El funcionario bancario solo manifiesta que una persona determinada ha puesto una firma en su presencia, nada más. Si el administrador, o la autoridad de la asamblea de consorcistas considera suficiente tales "certificaciones", dependerá de lo dispuesto en el reglamento de copropiedad. ¿Qué dice el reglamento respecto a las cartas poderes?