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 #488009  por drniconic
 
Estimados colegas:

Tengo una consulta a ver si me pueden orientar.

Tres personas compran un inmueble y construyen en ese lote cinco unidades (tipo PH). Lo que quieren hacer ahora es inscribir en el Registro de Propiedad esa subdivisión para que quede identificada cada unidad y puedan venderlas.

Me imagino que deberán hacer un reglamento de copropiedad y eso se inscribe y de ahí surge la subdivisión, no?

O cómo es el tema?

Desde ya agradezco cualquier orientación.

Saludos!

Nicolás
 #488808  por carlosmarcelo
 
Acudis a una escribania para que se haga por escritura publica la subdivision y esto luego se inscriba en el registro.
 #489091  por HectorCarbone
 
Podés manejarte con la Ley 13512 y su Dec.Regl.18734/49,que tratan específicamente sobre tu consulta;ésto,independientemente que consultes a un Escribano,que es quién te puede informar adecuadamente.A mí particularmente me gusta,ir preparado antes de consultarle al Escribano.En fin.Espero te sirva.Héctor
 #489124  por Mordisco
 
Tb esta de por medio, el plano de subdivisión de las unidades funcionales (ver un agrimensor)
 #489922  por bjsaravipaz
 
Nicolás:

Los requisitos generales (habría que analizar la jurisdicción y normativa local) son:

0. Que exista consistencia entre el inmueble jurídico, el determinado en el título de propiedad, y el catastral. O, a lo sumo, que las discrepancias estén dentro de las tolerancias admitidas por la normativa.

1. Existencia del plano de obra municipal aprobado.
Los edificios existentes en el terreno deben ser consistentes -sí o sí- con los representados en el documento que los autorizó.
Aquí interviene un profesional de la construcción.

2. El Agrimensor, con el Plano de Obra aprobado (registrado, o como lo denomine el municipio que sea) realiza la Mensura del terreno y el levantamiento de los edificios para determinar -entre otras cosas- las partes que serán de dominio exclusivo y común.

3. El Escribano realiza la escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración. Su inscripción en el Registro de la Propiedad, da génesis a las unidades determinadas en el Plano de Mensura de Subdivisión (Ley 13.512). A partir de ese momento se pueden disponer de las nuevas unidades.

Saludos cordiales.