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  • Impedimento de contacto....

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 #39092  por leoeuskal
 
Hola, les consulto, alguien logro algo o como encuadran la denuncia para plantear el tema. En principio lo que tengo no es Impedimento en sentido estricto, sino una restriccion importante y lamentablemente en la causa por regimen de visitas se toman su tiempo. Se pierde actos escolares, dia del padre, ahora dia del niño, cumples, vacaciones....
Se que el contacto debe ser pleno, que el padre no tiene impedimentos legales para oponersele, que paga la cuota de alimentos puntualmente, pero el codigo dice solo IMPEDIMENTO y no menciona la restriccion, o sea no lo tiene en cuenta como la ley.
Me van a dar una respuesta rápida? No quiero trabar mas el litigio por las visitas pero no me queda otra......
Gracias.
 #39427  por cinti2
 
leoeuskal escribió:Hola, les consulto, alguien logro algo o como encuadran la denuncia para plantear el tema. En principio lo que tengo no es Impedimento en sentido estricto, sino una restriccion importante y lamentablemente en la causa por regimen de visitas se toman su tiempo. Se pierde actos escolares, dia del padre, ahora dia del niño, cumples, vacaciones....
Se que el contacto debe ser pleno, que el padre no tiene impedimentos legales para oponersele, que paga la cuota de alimentos puntualmente, pero el codigo dice solo IMPEDIMENTO y no menciona la restriccion, o sea no lo tiene en cuenta como la ley.
Me van a dar una respuesta rápida? No quiero trabar mas el litigio por las visitas pero no me queda otra......
Gracias.
Hola. Yo tuve un par de causas de impedimento de contacto en capital. En una de ellas, el denunciante fue a hacer una denuncia por su cuenta (sin abogado) y sólo manifestó que la madre de su hija no se la dejaba ver, sin especificar y en el juzgado le dieron trámite. Igual me gustaría aportarte algunas cosas. En primer lugar, el criterio de los juzgados correccionales es que es una cuestión de familia, por eso lo que se hace es citar a las partes y al niño a una audiencia de revinculación. Ahí se acuerda un régimen de visitas provisorio x 3 meses y generalmente -si no hay problema- se sobresee al impuado y se remite la causa a sede civil. Si lo que buscás es una sanción, no se suele obtener. Sí puede servir para "asustar" a la otra parte y complicar aún más la relación entre los padres y sobre todo, para traumar al niño, ya que tiene que ir al juzgado penal a encontrarse con su padre no conviviente. En otra causa que vi, en la que realmente había un impedimento (la madre se llevó a sus hijos por varios años). cuando la imputada apareció y dijo que aceptaba el régimen de visitas, en el juzgado obligaron al querellante a aceptar dicho régimen y concluyó la causa. Por eso, aún en los casos graves no se suele sancionar. Puede ser que existan casos en que sí, pero realmente nunca vi ninguno. Por eso, mi recomendación es que salvo que sea un caso muuy grave, no hay que recurrir a estas denuncias en temas de familia porque los resultados son mucho peores sobre todo para el niño, cuyo interés superior debe proteger el juzgado.
Saludos. Cintia

 #39447  por leoeuskal
 
Muchas gracias, me imaginaba, el tema es que me presionan, la abogada de la contraparte es fanatica y lamentablemente es mas cerrada que la propia madre y eso entorpece muchisimo el tramite. Pasa la cuota, les dejo una casa que es propia para la ex, su hijo y la hija de ella, los ayudo siempre, no es violento, no toma, tiene casa propia....
le van a dar un regimen, seguramente, pero hasta entonces seguimos soportando desplantes..... y malos tratos y para evitar escenas de violencia, se retira sin ver a su hijo. Premanentemente lo incitan esperando que reaccione.... Feo. Que va a hacer.....
Gracias, si tenes datos del procedim en provincia, se agradecera.
bye.

 #44974  por fidor
 
cinti2 "...En primer lugar, el criterio de los juzgados correccionales es que es una cuestión de familia, por eso lo que se hace es citar a las partes y al niño a una audiencia de revinculación. Ahí se acuerda un régimen de visitas provisorio x 3 meses y generalmente -si no hay problema- se sobresee al impuado y se remite la causa a sede civil..." Con respecto a eso que comentas porque tengo un caso similar y necesito ayuda. Hubo impedimento de contacto contra mi cliente, se hizo la denuncia penal, el hecho con testigos ocurrio hace dos mese aproximadamente, mi cliente es el padre no conviviente, pero como no hago penal directamente inicie en familia demanda x visitas contra la madre de sus hijos, un regimen amplio. Hasta hoy no pasa nada una audiencia re postergada, y sigue mi cliente sin ver a sus hijos, ya paso dia del niño todo y nada. QUe debo hacer entonces presentarme en el juzgado penal que quedo radicada la denuncia como parte querellante, ofrecer testigos y seguir la causa hasta obtener un regimen provisorio, es asi?debo denunciar la existencia de la causa de familia? Que precauciones debo tener en cuenta? Un salvavidas!..Muchas Gracias!.-

 #45157  por Gianluca
 
Chicos, disculpen que me meta, pero les voy a responder desde el otro lado del mostrador. Estoy impedido de contacto desde hace 4 meses, y ya me comi mi cumple, el cumple del nene, dia del padre, dia del niño, y, al ritmo del J.civil, vamos a pasar hasta la feria de verano asi. Para que se den una idea, mi ex me mando una denuncia de violencia el 14/3 y la audiencia fue el ....10/7, cuatro meses,y me echaron como una rata de mi casa. Ni la ropa me han devuelto todavia, y eso que en la audiencia se comprometieron a eso y a un regimen de visitas controladas (J.Japones).No cumplieron nada, y todo a sabiendas (fueron notificados via C.Documento)
Mi experiencia es que las madres, amparadas en que NADIE las va a condenar por nada, acicateadas por algunos "profesionales" del impedimento, hacen y deshacen a su antojo.
La unica buena que tuve fue, cuando empezo todo ( y antes de la denuncia de violencia), me fui a un J.Correccional e hize la denuncia de impedimento, pues ella ya lo ejercia y me amenazaba constantemente con no dejarmelo ver mas....fijaron la audiencia y establecieron el regimen de visitas, y de paso el juez la puso en caja a la madre, pero despues ella se vengo y me hizo una de violencia. Ahora, por mas que quiero ( y le hice otra denuncia), no consigo que otro juez penal fije otro regimen de visitas, ya que todos te remiten a la sede civil, o sea, se lavan las manos amparados en que los temas de familia se dirimen en sede civil. Lo que no entienden es que se lesionan los derechos de los chicos, y , lo que es peor, se les rompe la cabecita separandolos de uno de los padres.
Mi experiencia es que, si haces la denuncia en sede penal, no cuentes nada de los que esta sucediendo en civil, porque sino, no te dan bola.Mi ex hizo lo mismo en sede civil ( y omitio todo dato de lo que pasaba en penal), moraleja, me volteo el regimen de visitas, me echo de mi casa, me dejo en la calle, y hasta ahora, siete meses despues de la denuncia, en el civil a mi no me dan ni bola. Y les aclaro que, generalmente, en la audiencia del civil, se hablan pavadas, y las toma un tercera linea del juzgado ( asistente social en mi caso), o sea, no se decide nada ahi, y si te metieron violencia (cosa bastante comun) te mandan al Equipo interdisciplinario de violencia, y les advierto, ahi pueden escuchar al padre....o no....o sea, estas pintado.
Me parece que han creado un monstruo con esta legislacion, y si se informan un poco (busquen en Internet) van a asistir al sufrimiento de miles de padres y madres afectadas por estas "interpretaciones legales". Y los padres son amplia mayoria.
Para nosotros queda, callarnos la boca, poner la platita, y no hacer ola, porque si no, no te dejan ver nunca mas a tus hijos.

Consejo: sean buenos profesionales, tengan ideales, y defiendan a los chicos.
Si denuncian en penal, no cuenten lo de civil ( y viceversa)
Y si denuncian Impedimento, ni se les ocurra decir que lo vieron al nene en la parada del colectivo y lo saludaron, pues ahi te manda que es "restriccion temporal" o "impedimento parcial" y sobreseen inmediatamente.
Como veran en el caso que se cita mas arriba, la madre se los puede llevar durante años, vuelve y dice "estaba confundida" y sale sobreseida.
Si se lo lleva el padre, no se que podria pasar....
Evaluen ustedes, y espero haberles sido util.
Yo, mientras tanto, sigo luchando por los derechos de mi hijo, y para que a nadie en el futuro le toque pasar por lo que yo estoy pasando.
Gracias.
 #45196  por Pandilla
 
Hola Gianluca, me parece, sería de mucha utilidad que pueda ir ampliando su experiencia y sus vivencias en lo que respecta a la situación, y en relación al hecho, en sus aspectos generales. Y, si tiene conocimiento de otras informaciones, (como datos de páginas web, doctrina jurídica, fallos, jurisprudencia, etcétera), las suba en este Post.
Por otro lado, por los hechos que Usted relata, me queda la sensación de que de la época de revestir a el padre como el centro y el principal de la Familia, (en la cual sólo se otorgaba la Patria Potestad al padre), hemos pasado a una época contraria a aquella. ¿Es así?, ¿esa situación sólo ocurre en algunos casos?.
Claro, en parte, puede entenderse que, en aquella vieja época, la Patria Potestad, no sólo le era otorgada al padre por cuestiones religiosas, políticas, de relaciones de poder, jerarquía guerrera, machismo, u otras razones; sino, que, entre otras cuestiones, le era otrogada porque, en no pocos partos, las madres morian casi en ese mismo instante, o en momentos posteriores al parto; y, también, porque salvo en los casos de guerras, los hombres vivían más tiempo que las mujeres, (entre otras razones, porque los hombres no gestan bebes ni, por supuesto, tienen que parir a un bebe y todas las cuestiones sanitarias que ello implica); asi, y en los casos de guerras, la alta mortandad de hombres, generaba situaciones como que las madres pasaban a "adquirir" la Patria Potestad de hecho, aunque no de derecho. En la actualidad, y debido a muchas cuestiones, esa realidad se transformó y, avances en temas como la salud y otros avances, han producido el efecto de que las mujeres pueden vivir tantos y más años que los hombres. Y, además, esas muchas transforcaciones sanitarias, sociales, políticas, laborales, etcétera, han producido un efecto de "independencia de criterio y de género físico o político" en la conciencia de no pocas mujeres. También, es necesario no dejar de ver, y de analizar, que, alrededor, dentro o fuera, de estos temas y el del Post, pululan cantidad de intereses de muy distinto contenido y valor.
Es muy interesante su apreciación sobre las dificultades que le puede generar a las personas hacer una presentación de tipo Familia en Sede Penal; pero, si se observa bien, por ejemplo, aun en el caso de los tipos penales básicos, LA FAMILIA NO EXISTE, o sólo existe en el sentido de que no puede trasladarse a la familia la imputación, la condena o la pena impuesta al reo: Y eso, en parte, SACA A LA FAMILIA DEL DERECHO Y DEL FUERO PENAL. O sea, el reo, o el profesional delincuente, competente en la materia y en la jurisdicción, ES SACADO DE SU FAMILA PARA PASAR A SER INTRODUCIDO EN OTRA FAMILIA INTEGRADA SOLO POR HOMBRES O SOLO POR MUJERES, y controlada por "vecinos extraños y ajenos a la Familia". Esa acción, genera, entre otros, el efecto de que si te has portado mal, ya no eres parte de La Familia sino que, ahora, eres parte de La No-Familia. Y, aunque cueste aceptarlo, de alguna manera, es así. También, vale aclarar, que, el Derecho Penal o La Ley Penal, "No saca al Hombre o al Padre de La Familia" sino que "saca al Reo de la Sociedad"; pero, como La Familia "esta" en La Sociedad, el efecto es algo desvastador.
Ahora, ¿ello significa que si el padre comete un delito y luego es arrestado, imputado, procesado, jusgado y condenado, y enviado a prisión: Todo el resto de La Familia tiene que mudarse a vivir junto con el padre?.
Bueno Gianluca, le digo, es muy valioso su aporte, y, le repito, si le es posible, vaya ampliando sus vivencias y reflexiones, (por supuesto, teniendo los cuidados a los que Usted refiere), sobre el tema.

Saludos y que siga bien, :lol:
 #45212  por Pandilla
 
Creo, resulta útil agregar que, El Derecho Penal y La Ley Penal, entre otros, estan integrados por distintos Bienes Jurídicos a los cuales, se entiende, buscan dar y asegurar algúna especie de Protección. Así, La Familia, es un Bien Jurídico que, tanto El Estado como El Derecho Penal y La Ley Penal, buscan protejer, resguardar y asegurar. En el caso de La Familia, y, posiblemente, en otros casos, no tiene que confundirse Bien Jurídico con lo que en Derecho Civil, (artículos 2311 y 2312 del Código Civil de la Nación), se denominada "bienes inmateriales o bienes materiales", (las cosas, el conjunto de las cosas y de los bienes, el patrimonio); aunque, en la resonancia de los efectos sobre y en la realidad, La Familia, resulta ser un patrimonio sujeto a Principios Morales, Principios Materiales o Principios Mixtos. O sea, es muy posible, que, "nada se vende hasta que alguien lo compra", o "nada se tiene hasta que alguien lo pide", y por la sucesiva.

Saludos, :lol:
 #45265  por Gianluca
 
Estimado Pandilla:
Gracias por tus ideas, y te digo gracias porque, en los momentos que estoy pasando, cualquier idea nueva, como te imaginaras, es bienvenida, ya que aporta un poco mas de claridad, aunque no por eso, duela menos.

Si quieren ver jurisprudencia ( y sus contradicciones), linkeen:

http://www2.csjn.gov.ar/jurisp/principal.htm


si quieren informacion sobre estadisticas de este problema;

http://www.infobae.com/notas/nota.php?I ... ion=100491

http://www.diariojudicial.com/nota.asp?IDNoticia=33098

este señor, murio, esperando que lo "revincularan" con sus hijos.

http://ar.geocities.com/secuestro_legal ... /index.htm

un sitio chileno que aborda el tema en profundidad

http://orientacionfamiliar.cl.tripod.com/articulos.htm

Estimados, les envie algunos datos solo para que dispongan de algo mas de informacion.

Pandilla: He estado leyendo mucho tambien de la fenomenologia de lo que hoy es definido como "misandria", o algunos sitios de España definen simplemente como "hembrismo". Y todas la connotaciones que estos terminos traen aparejadas (asesores psicologicos, gabinetes,especialistas,subsecretarios,equipos de violencia,) o sea, millares de salarios del estado. Demasiados intereses, para que a alguien le interese algo tan simple, tan sencillo, y TAN VULNERABLE, como un niño.
Por supuesto que la legislacion atrasa, y que es mas que evidente que muchisimos de estos "recursos legales", encubren nada mas que odio y rencor entre los ex conyuges. Basta ver, cuando vas a cualquier J.civil, a los abogados pidiendo expedientes, para la oreja y fijate cuanta "violencia" anda suelta. Date una vuelta por el primer piso, donde se efectuan las denuncias, y fijate la cola.
Y conste que, con todo esto, no estoy tratando de minimizar en absoluto el sufrimiento de las mujeres QUE REALMENTE SUFREN VIOLENCIA, pero este recurso esta siendo vilmente utilizado por muchos de tus colegas, y te aclaro que si el daño fuese solo material, ni estaria escribiendo esto, lo paso a perdida y listo.
Pero habiendo seres humanos inocentes e indefensos en el medio, la Justicia no puede permitirse estos "lujos".
Como detalle, basta un boton....sabes cual es el horario de atencion del "Programa Encuentro entre padres e hijos" (J.Japones)....Dias Jueves de 10 a 12, piso 12 de Libertad 1220 (al lado del cuartito de las escobas)

Los dejo, me voy a trabajar ( o a intentarlo, si mi cabeza me lo permite).

Pandilla, cuando tenga un rato libre te comento mas sobre tus notas, tenemos opiniones coincidentes y creo que puedo aportar algo.

Saludos para todos.
 #45300  por Pandilla
 
Gianluca, gracias por los datos y la información que incorporó al Post, la ire viendo de a poco.
Ahora, en ocasiones, algunos adelantos técnicos o tecnológicos, o doctrinarios, nos inducen a pensar que "la Sociedad avanza" o que "La Ley atraza". O sea, en algún momento del siglo XX, dejó de tener sentido que el Hombre y la Mujer trabajaran, pues, el denominado Estado de Bienestar casí envió a La Mujer al Hogar y dejó al Hombre en el Trabajo: ¿eso fue un adelanto o un retroceso, o fue un poco de cada uno?, o ¿para determinadas situaciones o relaciones fue un adelanto y para otras fue un retroceso?. O sea, algunos supuestos avances de la Sociedad, o progresos, pueden inducirnos a pensar, y creer, que la Sociedad de Hoy es algo, digamos, Nuevo y que La Ley se ha quedado rezagada con respecto a ese Nuevo Estado de la Sociedad. Para que se pueda entender ello, doy un ejemplo: "En Argentina, desde hace algún tiempo, se vienen realizando Juicios Orales; pero, eso ya lo hacia Salomon hace 3000 o 4000 años atrás", la Biblia, por ejemplo, esta llena de la realización y ejemplos de Juicios Orales. Ocurre lo mismo con muchas otras cuestiones y por ello, entre otras razones, trato de entender lo más posible cuál es la Historia del tema.
También, en una de esas el Código Penal Argentino, es uno de los Códigos más modernos y menos atrazado del mundo entero; pero, puede ocurrir y suceder que las "Realidades Sociales" de la Sociedad no sean "tan modernas". Porque una persona tiene un celular de alcanse mundial ¿eso sginifica que es una persona moderna?. Asi y todo, es necesario aclarar, que, una cuestión es La Ley Penal o Civil, y otra cuestión es su funcionalidad, su posibilidad de inserción en el conflicto, por ejemplo, familiar; y ello, en referencia a La Ley Penal, podría presentar el riesgo de que "un conflicto de Tpo Familia se constituya en un Tipo Penal", o sea, en un riesgo de criminalizar, de perseguir, de imputar, de culpar y de penalizar al conflicto de Tipo Familia. Entonces, yendo por ese lado: ¿esta atrazada La Ley o la que atraza o la que involuciona a "Estados Sociales Anteriores", es la Sociedad?.
Ahora, resulta aclarar que este no es un debate ni una generalización de los conflictos, sino un simple fluir de experiencias, observaciones, reflexiones, etcétera.

Saludos y que sigan bien, :lol:
 #45447  por Gianluca
 
...Es muy interesante su apreciación sobre las dificultades que le puede generar a las personas hacer una presentación de tipo Familia en Sede Penal; pero, si se observa bien, por ejemplo, aun en el caso de los tipos penales básicos, LA FAMILIA NO EXISTE, o sólo existe en el sentido de que no puede trasladarse a la familia la imputación, la condena o la pena impuesta al reo: Y eso, en parte, SACA A LA FAMILIA DEL DERECHO Y DEL FUERO PENAL. O sea, el reo, o el profesional delincuente, competente en la materia y en la jurisdicción, ES SACADO DE SU FAMILA PARA PASAR A SER INTRODUCIDO EN OTRA FAMILIA INTEGRADA SOLO POR HOMBRES O SOLO POR MUJERES, y controlada por "vecinos extraños y ajenos a la Familia". Esa acción, genera, entre otros, el efecto de que si te has portado mal, ya no eres parte de La Familia sino que, ahora, eres parte de La No-Familia. Y, aunque cueste aceptarlo, de alguna manera, es así. También, vale aclarar, que, el Derecho Penal o La Ley Penal, "No saca al Hombre o al Padre de La Familia" sino que "saca al Reo de la Sociedad"; pero, como La Familia "esta" en La Sociedad, el efecto es algo desvastador.

.....ahora bien, si estamos ante uno de los codigos mas modernos, porque, en el caso de la aplicacion de la ley 24.270 de impedimento de contacto, el ambito de aplicacion es el fuero penal ? Es mi sensacion que se cae de maduro que no se lograra absolutamente ningun resultado beneficioso a largp plazo, es mas, ni se evalua esta posibilidad, ya que el regimen de visitas que establece es por 90 dias, tiempo por demas escaso en vista de los tiempos que maneja la justicia en general.
No seria mucho mas viable tramitar en un fuero especial de familia, dotado de la correpondiente velocidad y urgencia de tramite, tal y como sucede con las denuncias de violencia, que tramitan en 48 hs. en el fuero civil ?
Daria la impresion que esta montado asi casi premeditadamente, ya que no cabe ne la cabeza de nadie medianamente inteligente la posiblidad de desmembrar una familia, aislar un miembro (aun aclarandole en el escrito que las acciones no suponen culpabilidad ninguna), y luego cursar por la justicia ordinaria, con los plazos que esto conlleva. Y en esto, el perjudicado por la medida, el progenitor no conviviente, se transforma "litis gratia", en el reo a ser excluido, no solo de la familia, sino tambien de su entorno social natural. Ya no sera capaz de ejercer su maternidad o paternidad espontaneamente, sino que sera sometido a un juzgamiento mucho mas peligroso que el de un juez cvil o penal. Sera sometido a pericias, muchas veces inducidas por falsas denuncias, de resultado totalmente incierto.
Para abonar esto, que alguien se someta a tres evaluaciones de "perfil psicologico", realizadas por tres profesionales diferentes,sin contacto ni conocimiento entre si, y dando el handicap de utilizar la misma metodologia de trabajo. Se asombrarian de saber que, encontrarian pocas o ninguna coincidencia en la comparacion.
O sea, campo fertil para las impugnaciones, con mas y mas demoras.
Mientras tanto, el niño/a continua esperando que lo lleven a a la plaza, al odontologo, o de vacaciones, como de costumbre. Imposible....mama, o papa (segun el caso), estan esperando turno con la asistente social, o el "gabinete psicologico de abordaje".
Y conste que no digo que no existan casos que ameriten estas y muchas mas medidas. pero se hace perentorio activar un "filtro" con las mismas caracteristicas de velocidad y urgencia que las usadas para las denuncias de violencia. Caso contrario, estamos generando la violencia desde el mismisimo sistema que dice combatirla.
Y es alli entonces, donde aparece la caracteristica que tan bien explica Pandilla....pareciera que la ley "atrasa", siendo que realmente es la sociedad que involuciona....pega un volantazo desde la vereda "machista", y se cruza a la "feminista", atropellando en el camino todo lo que encuentra, en estos casos, lease niños
Pero, sobre esto no me voy a explayar, y los voy a dejar leyendo un excelente articulo de un diario canadiense
linkeen...

http://www.amnistia-infantil.org/misandria.pdf

y les pido que se permitan leer con la cabeza abierta.

Y a los abogados que visitan el foro y leen estos posts, les ruego que, en casos de separacion, divorcio, impedimento o violencia piensen siempre....PRIMERO, LOS CHICOS.

Yo por el momento, los dejo, voy a tratar de dormir un poco.
A veces, en mis sueños juego un rato con mi hijo. Mañana tengo un dia de locos, evaluacion del equipo de apoyo psicologico, visita a uno de mis abogados para consulta, tratando que el dia pase rapido.

Asi falta uno menos para reencontrarme con mi hijo querido

Saludos para todos.
 #45477  por Pandilla
 
Bueno, si, de alguna manera, decir: "....en una de esas el Código Penal Argentino, es uno de los Códigos más modernos....", implica el riesgo de entrar a encontrarse o desencontrarse en y por el sendero de las valoraciones. Porque, "más moderno" ¿con respecto a qué, o a cuál situación, relación o realidad?. Para las personas que, debido a la supuesta comisión de un delito, son detenidas y, digamos, zafan de la Prisión Preventiva, el Código Penal Argentino y La Ley Penal Argentina, tal vez, no les resulte tan negativa o contraria a sus intereses. Ahora, la persona que es detenida por hurtar $ 5 y, por tener un antecedente anterior, se le dicta la PP, para esa persona, el Código Penal y La Ley Penal Argetina, le deben sonar a "cosa horrorosa".
Por otro lado, ¿es lo mismo decir: "una persona esta arrestada", o, "una persona esta detenida"?, ¿para cualquier persona las palabras "arresto" y "detención" tienen el mismo significado?.
Uno se queda con la sensación de que, el Código Penal tiene "su propio pensamiento continuado expresado a través de distintas discontinuaciones", (algo así como que el tiempo, aun subdividido en horas, minutos, segundos, etcétera, igual continua siendo tiempo, o un tiempo del tiempo, o un tiempo dentro del tiempo, o un instante acontecido en el tiempo, o un suceso repetido o discontinuado en el tiempo), y, las personas, también, tienen lo mismo; en lo que muchas veces no coinciden, es en el método, la forma o el modo, de realizar, por ejemplo, comparaciones o mediciones. Es casí como decir que las 15: 00 horas, para unos son la 3 de la tarde, para otros son las 1500 horas, o, simplemente, las tres o las tres horas. No son pocas las situaciones en las cuales las personas creen haber ejecutado una sola acción típica; pero, el Código dice lo contrario: "En un primer momento, Usted fue parte de una acción, luego se fue y, al volver, inició otra acción distinta". Así, "lo que ve, lo que siente, lo que piensa, lo que reflexiona el Código Penal (la acción No-Típica de "ser código penal" o "ser el código penal"), va por un lado, y, lo que ve, lo que siente, lo que piensa, lo que reflexiona El Hombre o La Mujer (la acción Si-Típica de "ser imputado" o de "ser el imputado"), va por otro lado o por el otro lado, usan su propia vara para medir y medirse. O sea, lo que piensan el Derecho Penal y La Ley Penal, no pocas veces, no coincide con lo que piensa El Hombre, La Mujer, La Persona, El Individuo, El Reo, El Imputado o La Imputada, etcétera. Pero, ¿cuál es la razón de ello?, pues, entre otras, una de las razones es que, "otra forma", puede implicar el riesgo de caer en el Derecho Penal de Autor en contra o en perjuicio del Derecho Penal del Acto. Vale recordar, que, quien dicta Las Leyes es El Legislador, que, a su vez, "no es Autor" o "El Autor", sino que es "El Representante" o "El Representador" o "El Editor".
De alguna manera, creo, es como decir que "luego de escribir lo que he pensado y ese pensamiento se relaciona con la realidad, genera otro pensamiento que, es muy posible, ya no coincida con lo pensado primero, o genere un efecto distinto". Entonces, lo que tenemos que pensar y en lo que tenemos que pensar, es en ¿cómo va a pensar nuestro pensamiento cuando se encuentre con la situación o relación que, también, piensa y se piensa a sí misma, por sí misma, y por los "otros y otras", y por los "efectos" de "Xn situaciones o Zn relaciones"?.
Ahora, ese Código Penal al que referimos, ¿tiene coherencia, o es coherente?; pero, coherente ¿con qué? o ¿con quién?, y ¿para qué?.
En cuanto a la idea de un Foro de Familia ampliado, que resuelva en audiencias orales, (¿restringidas o públicas o mixtas?), tales o cuales cuestiones de Tipo Penal; eso, en parte, ya ocurre, pues para el Derecho Penal, digamos, La Familia, es un Bien Jurídico al cual ampara indirectamente. Claro, hasta donde sé, no existe un Tipo Penal denominado "ataque a La Familia" o que diga ".....el que atacare de cualquier forma o modo la integridad física, moral, material, etcétera, de la Familia.....". Así, tanto en el Derecho Penal, La Ley Penal o los Pactos sobre Derechos Humanos, se encuentran referencias indirectas a la, por ejemplo, Protección de La Familia. Ello, en parte, es asi porque existen especies de la violencia que amenazan, hieren, lesionan, (lesión física o moral, o material), y otras acciones, a La Persona o Al Individuo; entonces, y, supongo, siguiendo las reglas de la denominada Prevención Especial (positiva o negativa) o la General (positiva o negativa) o el Mixto, el Legislador considera que "determinadas conductas son antisociales o antifamilia y, por lo tanto, debe legislarse sobre ellas desde y en el ámbito del Derecho Penal y La Ley Penal". O sea, crear vías por las cuales, de ser necesario, hacer viable a la voluntad manifiesta del poder punitivo del Estado.
Pero, ¿cuál es el verdadero objeto y objetivo de todas esas Leyes?.

Saludos y que sigan bien, :lol:
 #45637  por Gianluca
 
Todo Ok....pero de a poco nos vamos apartando del meollo.

Y los intereses de los menores ? o alguien supone, salvo casos extremos, que un menor, nacido y criado junto a sus padres, desea, ya no la separacion de estos, aceptandola como inevitable, sino ser privado del contacto con el otro, de manera arbitraria, inconsulta, y no existiendo impedimentos de fondo que hagan inviable la relacion.

Disculpame que sea tan corto y concreto, pero si no, estamos procediendo de la misma manera que estamos criticando, dando rodeos intelectuales y/o semanticos, y no yendo a la situacion de fondo.

Ejemplo: Matrimonio o pareja que se divorcia/separa, y luego, por X motivo, alguno de los dos se yergue en "salvador", y utilizando el enmarañado legal, se sirve de herramientas que son para otros fines, y se hace (especialmente en el caso de las madres), de la tenencia ABSOLUTA de los menores, sin que haya instancia o fuero que se compromenta (salvo honrosas excepciones), al desmantelamiento eficaz de este tipo de maniobra.

Y te aclaro que esta descripcion, no es privativa de estos casos, ya que en el cotidiano te cansas de ver gente que manipula la justicia.

Este es , a mi consideracion, mucho mas hediondo, puesse manipula a menores. Los mismos que la justicia denomina INCAPACES.

Y me sigo preguntando lo mismo....si ya sabemos que no hay condena penal ( ni siquiera apercibimientos) para que tramitamos impedimento en penal ?

O estoy confundido ?

Gracias.
 #45693  por Pandilla
 
Gianluca, en parte de lo que Usted expresa, estoy de acuerdo; pero, a su vez, creo, que, eso que Usted denomina como "dando vueltas", a su vez, también, "son rectas". O sea, algo así como decir, que, "todo lo que esta torcido, de alguna forma, también esta derecho". Ahora, que Usted considere que lo que escribo no le sirve para "lo que es su Estado actual", o para encontrar respuestas, digamos, positivas para lo que son sus problemas o dificultades actuales, eso es otra consideración, y hasta otra cuestión. O, en todo caso, es una "subcuestión" de la Cuestión Principal. Por otro lado, le pido, tenga presente que no sólo Usted lee los Post del Foro, (y que "cada lectura representa posibles y distintos intereses", o "un interés distinto"). Tal vez, es un poco, un cuestión de apreciación, o de lugar de referencia desde donde se realiza esa apreciación. Así, mientras Usted me ve a mí "dando vueltas e irme pa otro lado", yo lo veo "como un ir entrando en el tema"; no estamos pasando por otra puerta, sólo que Usted pasa siendo Usted y yo paso siendo Yo.
Bue, ahora no tengo mucho tiempo, pero no dejo de leer lo que Usted dice y de pensar sobre el tema desde el lugar del supuesto adulto y desde el lugar del supuesto niño. Pero, le digo, a ninguno de nosotros nadie nos pregunto si queriamos nacer, o si preferíamos nacer en China, en algún País de Europa, ricos o pobres, lindos o feos: Hay cosas que jamas se las preguntan a nadie.

Un gran saludo y que sigas bien, :lol:
 #45740  por Pandilla
 
Gianluca, de seguro, Usted tiene un Abogado o Abogada que lo asiste y, en caso de ser necesario, lo representa en las instancias judiciales; ¿habló con él o ella de todos los temas que usted plantea?, ¿le dió alguna respuesta que Usted consideró convincente?.
También, tengo que decirle que, en no pocas instancias o procedimientos judiciales, decir La Verdad de la Vida o de la Existencia, vaya uno a saber ¿por qué?, resulta en transformar al árbol sano y virginal en el árbol envenenado y enfermo. ¿Hacer "La Justicia" es lo mismo que "Hacer Justicia" o que "Ser Justicia" o que "Será Justicia"?. O sea, en la puerta de nungun Juzgado dice: "Vosotros que estaís por ingresar a este Sagrado Recinto, dejad afuera todo ardid, toda mentira, todo engaño, toda verdad tactica o estrategica, o toda falsa ilusión de poder realizar fraudes o estafas procesales, o todo anhelo de realizar la injusticia".
Es muy posible que los casí únicos que le puedan dar una respuesta válida, integra y veraz a sus preguntas o dudas, sean los Jueces o los Fiscales, o Letradas/os con muchos kilometros de juicios; pero, si durante la instancia judicial, Usted le dice al Juez o al Fiscal las cosas que ha volcado en el Post, pues vaya uno a saber cuál sea la posible reacción de ellos ante y para con Usted.
En cuanto a lo del "impedimiento", hasta donde sé, se aplica a y ante una determinada conducta X, y, en caso de tener alguna condena o pena, sea en suspenso o no, puede ser, depende quién lea, un antecedente que juegue en contra del "impedido". Eso no deja de poder llegar a implicar que, en algunos casos, se de la figura del artículo 1071 del Código Civil, que trata sobre "el ejercicio abusivo del derecho" y, además, hay que recordar que el Derecho Penal es de indole de "última ratio". Pero, ¿por qué el Legislador ubicó un contenido de la última ratio casí en primera ratio?, ¿habría que buscar los fundamentos parlamentarios de La Ley?, o ¿sólo fue un capricho más de los legisladores y de sus asesores/as, (que, a su vez, son psicologos/as, abogados/as, etcétera)?, o ¿hay otras cuestiones de por medio, como ser cuestiones ideologicas u otras?.
Post más arriba, yo le comentaba de algunas de las razones de porque, en viejas épocas, la Patria Potestad sólo le era otrogada y reconocida al Padre y no a la Madre; esa situación, generó, entre otras cosas, toda una forma cultural que se fue alejando de la idea de nacimiento de aquella situación. Y, a su vez, esa forma cultural, a medida que se fue tornando arbitraria e injusta, fue dando nacimiento a una reacción o a una contra-cultura. Usted dijo, en otro Post, que, en algún momentos, pasamos del Hombrismo al Mujerismo: ¿es tan así?.
Por otro lado, es muy posible, que algunas de sus dudas las tendría que plantear en el Foro de Derecho Civil - Comercial del Portal; pues, ahí hay Foristas que, de seguro, le podrán acercar respuestas más exactas y puntuales que las mías o a las que pueda acceder en este Foro de Derecho Penal.

Saludos y que sigan bien, :lol:
 #45833  por Pandilla
 
Hola, envio un link que refiere a uno de los temas de este Post. Me refiero, entre otras cuestiones, a ¿cuál es la participación de los niños en muchos de estos procesos judiciales, hasta dónde, en verdad, se los tiene en cuenta como, por ejemplo, "seres que sienten y piensan"?.
Se supone que las Leyes estan basadas, en parte, en el "hecho" de que los "niños no estan en condiciones o en estado de saber" ¿qué es lo que quieren y cómo lo quieren?; el riesgo de ese pensamiento es que se puede llegar a vaciar de personalidad a un ser humano, para pasar a "imponerle" la "personalidad de la Ley", la cual podría resultar un vicio. ¿Existe otra opción posible y aplicable a la realidad?.
Link: http://www.lanacion.com.ar/archivo/nota ... mulado_id=

Saludos, :lol: