Bueno, si, de alguna manera, decir: "....en una de esas el Código Penal Argentino, es uno de los Códigos más modernos....", implica el riesgo de entrar a encontrarse o desencontrarse en y por el sendero de las valoraciones. Porque, "más moderno" ¿con respecto a qué, o a cuál situación, relación o realidad?. Para las personas que, debido a la supuesta comisión de un delito, son detenidas y, digamos, zafan de la Prisión Preventiva, el Código Penal Argentino y La Ley Penal Argentina, tal vez, no les resulte tan negativa o contraria a sus intereses. Ahora, la persona que es detenida por hurtar $ 5 y, por tener un antecedente anterior, se le dicta la PP, para esa persona, el Código Penal y La Ley Penal Argetina, le deben sonar a "cosa horrorosa".
Por otro lado, ¿es lo mismo decir: "una persona esta arrestada", o, "una persona esta detenida"?, ¿para cualquier persona las palabras "arresto" y "detención" tienen el mismo significado?.
Uno se queda con la sensación de que, el Código Penal tiene "su propio pensamiento continuado expresado a través de distintas discontinuaciones", (algo así como que el tiempo, aun subdividido en horas, minutos, segundos, etcétera, igual continua siendo tiempo, o un tiempo del tiempo, o un tiempo dentro del tiempo, o un instante acontecido en el tiempo, o un suceso repetido o discontinuado en el tiempo), y, las personas, también, tienen lo mismo; en lo que muchas veces no coinciden, es en el método, la forma o el modo, de realizar, por ejemplo, comparaciones o mediciones. Es casí como decir que las 15: 00 horas, para unos son la 3 de la tarde, para otros son las 1500 horas, o, simplemente, las tres o las tres horas. No son pocas las situaciones en las cuales las personas creen haber ejecutado una sola acción típica; pero, el Código dice lo contrario: "En un primer momento, Usted fue parte de una acción, luego se fue y, al volver, inició otra acción distinta". Así, "lo que ve, lo que siente, lo que piensa, lo que reflexiona el Código Penal (la acción No-Típica de "ser código penal" o "ser el código penal"), va por un lado, y, lo que ve, lo que siente, lo que piensa, lo que reflexiona El Hombre o La Mujer (la acción Si-Típica de "ser imputado" o de "ser el imputado"), va por otro lado o por el otro lado, usan su propia vara para medir y medirse. O sea, lo que piensan el Derecho Penal y La Ley Penal, no pocas veces, no coincide con lo que piensa El Hombre, La Mujer, La Persona, El Individuo, El Reo, El Imputado o La Imputada, etcétera. Pero, ¿cuál es la razón de ello?, pues, entre otras, una de las razones es que, "otra forma", puede implicar el riesgo de caer en el Derecho Penal de Autor en contra o en perjuicio del Derecho Penal del Acto. Vale recordar, que, quien dicta Las Leyes es El Legislador, que, a su vez, "no es Autor" o "El Autor", sino que es "El Representante" o "El Representador" o "El Editor".
De alguna manera, creo, es como decir que "luego de escribir lo que he pensado y ese pensamiento se relaciona con la realidad, genera otro pensamiento que, es muy posible, ya no coincida con lo pensado primero, o genere un efecto distinto". Entonces, lo que tenemos que pensar y en lo que tenemos que pensar, es en ¿cómo va a pensar nuestro pensamiento cuando se encuentre con la situación o relación que, también, piensa y se piensa a sí misma, por sí misma, y por los "otros y otras", y por los "efectos" de "Xn situaciones o Zn relaciones"?.
Ahora, ese Código Penal al que referimos, ¿tiene coherencia, o es coherente?; pero, coherente ¿con qué? o ¿con quién?, y ¿para qué?.
En cuanto a la idea de un Foro de Familia ampliado, que resuelva en audiencias orales, (¿restringidas o públicas o mixtas?), tales o cuales cuestiones de Tipo Penal; eso, en parte, ya ocurre, pues para el Derecho Penal, digamos, La Familia, es un Bien Jurídico al cual ampara indirectamente. Claro, hasta donde sé, no existe un Tipo Penal denominado "ataque a La Familia" o que diga ".....el que atacare de cualquier forma o modo la integridad física, moral, material, etcétera, de la Familia.....". Así, tanto en el Derecho Penal, La Ley Penal o los Pactos sobre Derechos Humanos, se encuentran referencias indirectas a la, por ejemplo, Protección de La Familia. Ello, en parte, es asi porque existen especies de la violencia que amenazan, hieren, lesionan, (lesión física o moral, o material), y otras acciones, a La Persona o Al Individuo; entonces, y, supongo, siguiendo las reglas de la denominada Prevención Especial (positiva o negativa) o la General (positiva o negativa) o el Mixto, el Legislador considera que "determinadas conductas son antisociales o antifamilia y, por lo tanto, debe legislarse sobre ellas desde y en el ámbito del Derecho Penal y La Ley Penal". O sea, crear vías por las cuales, de ser necesario, hacer viable a la voluntad manifiesta del poder punitivo del Estado.
Pero, ¿cuál es el verdadero objeto y objetivo de todas esas Leyes?.
Saludos y que sigan bien,
"2017, te espero - UNITE".