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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #488417  por lorena602
 
Hola a todos es mi primer topic ak en el portal, necesitaria me ayuden porque tengo que hacer una liquidacion para un gerente de un restoran que fue despedido y no se como empezar puesto que tengo mis dudas sobre si la lct y sus preceptos pueden aplicarsele, ademas mi cliente trabajaba horas extras y en horario nocturno y no se si corresponde incluir eso en la liquidacion. Me podrian ayudar por favor....!!! Desde ya gracias
 #488421  por sol0409
 
Bienvenida, Lorena!

Aplica la LCT y el convenio de gastronómicos. Cuál es la causal de extinción del contrato? Dependiendo de eso, podremos ver qué indemnizaciones aplican. Por lo pronto, cualquiera sea la razón de la extinción, habrá que liquidarle el salario proporcional del mes del despido, vacaciones proporcionales, vacaciones no gozadas (si las hubiera) y SAC proporcional.
 #488430  por lorena602
 
Hola, gracias por tu ayuda!, en principio mi cliente se entero que lo querian echar y mando un telegrama intimando correcta registracion, y denunciando real salario y horario de trabajo. Al toque recibe una carta del empledor que lo despedia en los terminos del 242 lct. Mi pregunta se orientaba mas que nada a saber si podia reclamar en los terminos de la ley 24013 y 25323, por la registracion deficiente o no? y asimismo si puede incluir en la liquidacion horas extras y diferencia por horario nocturno. Gracias
 #488433  por sol0409
 
En los términos del art. 242 vendría a ser con justa causa. Cuál es la justa causa que invocan?

Fijate que la 24.013 establece una presunción sobre el despido posterior a la intimación, creo que es el art. 15. Y además, uno de los dos artículos de la 25.323 es incompatible con la 24.013. Con lo cual, es una u otra. Además, decías antes que ya intimó por la 24.013, con lo cual, si está bien hecha la intimación (con todos los datos y copia a la AFIP), eso queda firme.

En cuanto a horas extras, podrás reclamar aquellas que no fueron pagadas y, si correspondiera indemnización por despido, tomarlas para la base de cálculo.

No entendí lo de la diferencia por horario nocturno.
 #488507  por Romina34
 
Adhiero a la respuesta de Sol. Lo único que agrego es, no se cual es la causa, si el trabajador entiende que no es procedente debería cuestionarla.
Luego se dirimirá el tema de la causa, quiero decir, si el empleador no la puede probar/justificar, procedería todo tal cual te mencionó Sol, incluida la presunción de la ley 25323.
Fijate bien las dos leyes 24023 y 25323, porque tal como menciona Sol, hay cuestiones que no son compatibles. Vas a ver que hay mucha jurisprudencia al respecto, tambien doctrina que así lo sostiene.
En cuanto al horario nocturno, entiendo que apuntas a que su jornada era nocturna, mirá la LCT trata sobre el horario nocturno, no habría una remuneración distinta, sino que la jornada se computa diferente. En todo caso, fijate el CCT aplicable si prevé algún plus para ese tipo de jornadas.
Saludos,
 #488760  por DAL
 
lorena602 escribió:Hola, gracias por tu ayuda!, en principio mi cliente se entero que lo querian echar y mando un telegrama intimando correcta registracion, y denunciando real salario y horario de trabajo. Al toque recibe una carta del empledor que lo despedia en los terminos del 242 lct. Mi pregunta se orientaba mas que nada a saber si podia reclamar en los terminos de la ley 24013 y 25323, por la registracion deficiente o no? y asimismo si puede incluir en la liquidacion horas extras y diferencia por horario nocturno. Gracias
Dilucidados todos los acertados comentarios precedentes, te comento que si la empresa había recibido la comunicación de la 24013 se aplica la presunción del 15, en tanto y en cuanto no demuestren la causa invocada por el 242.
Podés incluir horas extras en el reclamo, ya que el personal excluido es el de dirección, pero realmente hay que ver si se lo puede incluir en esta categoría, por el solo hecho de estar rotulado GERENTE o fuera de convenio.-
Te diré que es un caso que tiene sus aristas complicadas, y veo que no tenes mucha idea del tema laboral, por lo que te sugiero compartir el caso con un colega laboralista. Seguridad para todos!
 #488921  por lorena602
 
GRACIAS A TODOS POR SUS COMENTARIOS Y CONSEJOS. LA CUASAL QUE INVOCO LA PARTE EMPLEADORA PARA DESPEDIR A MI CLIENTE FUE MANIFESTAR QUE ESTE HABIA AMENAZADA A SUPERIORES CON VENTILAR PORMENORES DEL GIRO COMERCIAL, ALGO ASI COMO SECRETOS Y VICISITUDES PROPIAS DEL NEGOCIO. POR OTRO LADO MI PREGUNTA EN CUANTO A LA VIGENCIA Y EFICACIA DE LAS LEYES 24013 Y 25323, ES SI SON APLICABLES PARA ESTE TIPO DE CASO EN DONDE LA PERSONA QUE RECLAMA ES ALGUIEN QUE SE DESEMPEÑABA EN UN PUESTO SUPERIOR JERARQUICO, ES DECIR NO ERA UN SIMPLE TRABAJADOR. GRACIAS.-
 #488999  por Romina34
 
tal como mencionamos todo los opinantes, valen en cualquiera de los casos, empleados razos o jerárquicos, ninguna de las leyes podrás ver que discriminan el tipo de empleado. Por favor tener presente los comentarios efectuados sobre la mecánica de aplicación de las mencionadas leyes.
Tal como menciona DAL, el caso es complejo, si no tenes mucha experiencia en laboral compartí el tema con otro colega que si la tenga.
saludos,